Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2006-000008
ASUNTO : EG01-X-2006-000003
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
ASUNTO: EG01-X-2006-000003
Imputados: José del Carmen Arias Sosa y Franklin Arias Gómez
Defensor: Marco Aurelio Gómez
Victima: Miguel Ángel Molina Contreras y Maribel Ramírez de Molina
Motivo: Inhibición
Procedencia: Corte de Apelaciones
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Jueza Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2006-000008, seguida a José del Carmen Arias Sosa y Franklin Arias Gómez. En base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
… “De la revisión realizada al Asunto signado bajo el N° EP01-R-2006-000008, donde aparecen como imputados JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA y FRANKLIN ARIAS SOSA y por cuanto en fecha 21.04.05 emití opinión, al haber actuado como ponente en la decisión mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en el Asunto N° EP01-R-2004-100, nomenclatura de esta Corte de Apelaciones; en tal virtud encontrándome incursa en causal obligatoria de inhibición, tal como lo prevé el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de continuar conociendo el presente recurso.…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Jueza Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2006-000008.
El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
La Secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EG01-X-2006-000003
TRMI/CP/ydcg.-
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