REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000189
ASUNTO : EK01-X-2006-000006


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Angel Fernando Superlano
Víctima: José Gregorio Ramírez Moreno
Motivo: Inhibición Dra. Ana María Labriola
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2003-000189, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “…por cuanto observo que en el Asunto signado con el N° EP01-P-2003-000189, actué como Juez Sexto de Control de este Circuito, en la audiencia para oír al imputado decretándole la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ANGEL FERNANDO SUPERLANO; emití opinión en contra del mencionado imputado, identificado en las actas procesales del asunto anteriormente mencionado, quien está incurso en el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 278 del Código Penal Venezolano ( antes de la reforma), en perjuicio de la ciudadana EILIN LIZTMER PARRA MATHEUS, por lo dicho anteriormente, es el fundamento por el cual me INHIBO de conocer de la misma, de conformidad al Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
Artículo 86:
"Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretario, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Ordinal 7°: " por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando en cargo de Juez"....”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Del folio 1 al 5 del presente Asunto cursa copia Acta Oral de Calificación de Flagrancia, suscrita por la Jueza inhibida.

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES V.




Asunto Nº: EK01-X-2006-000006
TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.-