REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


Barinas, 24 de Febrero de 2006.
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000612
ASUNTO : EP01-R-2006-000023



Visto el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja de monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida a su persona, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE REVISIÓN, fue interpuesto por el penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 21, 470 numeral 6° y 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 Ejusdem, el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el penado JOSÉ HERMES GUERRERO ZAMBRANO, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (05) DIAS HÁBILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)

CAROLINA PAREDES.

SECRETARIA
Asunto N° EP01-R-2006-000023.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-