REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000259
ASUNTO : EJ01-X-2006-000010

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Eusebio Antonio Pineda
Defensa: Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera
Procedencia: Tribunal 5° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 5° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2006-008259, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: “…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de designación de defensor, signado bajo el N° EP01-P-2006-259, se observa que funge como abogado designado LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.…”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.

Es justicia, en Barinas a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
Ponente




LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES.













Asunto Nº: EJ01-X-2006-010
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-