REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 06 de Febrero de 2006.
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P -2004-000388

ASUNTO : EK01-X-2006-000002


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO


ACUSADOS:







VICTIMA:

DEFENSA PRIVADA:


PROCEDENCIA:

MOTIVO CONOCIMIENTO: FROILAN DE JESÚS MOLINA, YILMER ONESIMO CONTRERAS ZAMBRANO, JOSÉ EDMUNDO VIVAS ZAMBRANO, NELSON MORA GUERRERO, OCTAVIO MOLINA FAUDITO y WILMER ANTONIO JIMÉNEZ ZERPA.

CRUZ LEONEL PINTO GARCÍA

ABG. DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO.

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.

INHIBICIÓN.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su Acta de Inhibición de fecha 19 de Enero de 2006, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de tener parentesco de consanguinidad (hijo) con el abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, quien se desempeña como Abogado Defensor del acusado: FROILAN DE JESÚS MOLINA, hecho este que en determinado momento pudiera influir en su imparcialidad al decidir, es por lo que procede a plantear su INHIBICIÓN de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:

ORDINAL 1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Tercero del Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dr. Trino Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
Ponente.
La Secretaria,

Carolina Paredes.


ASUNTO: EK01-X-2006-000002.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-