REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Febrero de 2006.
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000070
ASUNTO : EK01-X-2006-000004


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO


ACUSADOS:


VICTIMA:


DEFENSAS PÚBLICAS:


REPRESENTACION FISCAL:

PROCEDENCIA:

MOTIVO CONOCIMIENTO: MILEDI ESPERANZA LUGO MACIAS y NELFI YURÍN MONSALVE.

EL ESTADO VENEZOLANO.


ABG. ESTEBAN MENESES y PASCUAL HERNÁNDEZ

ABG. BRENDA ALVIAREZ

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO.

INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Abogada JOSEFINA LOBOSCO RONDÓN. En su Acta de Inhibición de fecha 27 de Enero de 2006, señala como fundamento la norma contenida en el artículo 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien; el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…omissis… cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…omissis…”

El Artículo 87, Ejusdem establece:

“…omissis…Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse… Igualmente lo harán si los recusados y estimen procedente la causal invocada …omissis…”

La Inhibición la propone en virtud de haber conocido sobre el fondo de la causa, de hechos que llevaron a dictar una sentencia absolutoria en relación al ciudadano NELFI YURÍN MONSALVE; es por lo que la referida Jueza del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, manifiesta, que se inhibe de seguir conociendo de la presente causa.

Ahora bien, considera esta Sala, que la jueza de Juicio N° 02 abogada JOSEFINA LOBOSCO RONDÓN, al pronunciarse sobre una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano NELFI YURÍN MONSALVE en la presente causa, no emitió opinión sobre el fondo de la misma en relación a la ciudadana MILEDI ESPERANZA LUGO MACIAS, tan solo lo hizo en relación con el primero mencionado; por lo que no existen motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad de la jueza en cuanto a la decisión a tomarse por la responsabilidad penal que tuviera o no la mencionada ciudadana MILEDI ESPERANZA LUGO MACIAS, al celebrarse el Juicio Oral y Público que aún persiste en el Tribunal a cargo de la jueza inhibida. Estima la Sala, que el haber decidido o dictado una sentencia absolutoria a favor del ciudadano NELFI YURÍN MONSALVE, le hace tocar a la jueza decisora el fondo del asunto en cuanto a éste, pero no en cuanto a la otra acusada ciudadana MILEDI ESPERANZA LUGO MACIAS habida consideración de que la responsabilidad penal es a intuito personae, siendo así la presente inhibición debe ser declarada sin lugar atendiendo lo dispuesto por el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada JOSEFINA LOBOSCO RONDÓN, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio a los fines de Ley correspondientes.

Es justicia en Barinas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE).


CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

Asunto N° EK01-X-2006-000004.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-