REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000925
ASUNTO : EP01-R-2005-000202
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Penado: Stalin Ramón Durán Ollarves

Víctima: El Estado Venezolano

Delito: Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Defensa Privada: Abg. José Baldemar Joseph Quintero

Representación Fiscal: Abg. José Vicente Saavedra. Fiscal 14° del Ministerio Público

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por interpuesto por el Abogado José Baldemar Joseph Quintero, en su condición de Defensor Privado del penado Stalyn Ramón Durán Ollarves, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida a su defendido, quien fue condenado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 23.01.06, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2005-000202; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 30.01.06, esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO

El Abogado José Baldemar Joseph Quintero, en su condición de Defensor Privado del penado Stalyn Ramón Durán Ollarves, plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:

Previamente el recurrente, hace mención de las normas legales que hacen procedente la solicitud de revisión de sentencia. Prosigue manifestando, que en la causa EP01-P-2004-925, el ciudadano STALIN RAMON DURAN OLLARVES, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27.05.05 a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Infiere igualmente, que se evidencia al folio 73, el dictamen pericial Botánico N° 05/05 realizado a las sustancias incautadas, que las mismas resultaron ser Noventa y cinco gramos (95 grs.) ochocientos miligramos (800 mg.)
de Marihuana (Cannabis Sativa L.). Agrega, que la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé que si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola y doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Finaliza aduciendo, que en el presente caso el penado STALIN RAMON DURAN OLLARVES, fue condenado por traficar 95 gramos con 800 mg. de Marihuana; no dirigió ni financió ninguna operación ilícita con drogas y la cantidad es menor a mil gramos de marihuana; lo cual permite estimar con fundamento, que debe ser tratado de conformidad con el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En su petitorio, solicita la revisión de la sentencia firme y la fijen ahora en seis (6) años de prisión.

Como pruebas promueve copias simples de la experticia botánica N° 05/05 y de la sentencia dictada por el Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio N° 02.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:
El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por el Abogado José Baldemar Joseph Quintero, en su condición de Defensor Privado del penado Stalyn Ramón Durán Ollarves, amparándose en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 472 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita la revisión de la antes señalada pena.

Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EP01-P-2004-000925, en donde consta del folio 193 al 205, que el penado Stalin Ramón Durán Ollarves, fue condenado por el Tribunal Mixto de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27.05.05 a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena impuesta por el Juzgador tomando en cuenta el principio de proporcionalidad.

Ahora bien, el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé, que si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión; en el presente caso al folio 71, corre inserta la experticia botánica realizada a las sustancias incautadas, las mismas resultaron ser noventa y cinco gramos (95 grs) con ochocientos miligramos (800 mg) de Marihuana; adaptándose el caso subjúdice a la novísima norma, y tomando en consideración que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal en la sentencia para discriminar el monto de pena por el delito relacionado con la droga, estimó justo fijarlo en el término mínimo, esta Instancia Superior procede a la aplicación de la pena de seis años de prisión, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en base a los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja correspondiente establecida en el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declarando con lugar la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por el Abogado José Baldemar Joseph Quintero, en su condición de Defensor Privado del penado Stalyn Ramón Durán Ollarves. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el Abogado José Baldemar Joseph Quintero, en su condición de Defensor Privado del penado Stalyn Ramón Durán Ollarves, y se procede a computar la nueva pena de seis (06) años de prisión que corresponde al referido penado, por la comisión del delito de Tráfico Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473, 474, 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES
TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.- Asunto: EP01-R-2005-000202