REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 08 de Febrero de 2006.
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000357
ASUNTO : EP01-R-2005-000208
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ ANDUEZA ARGUELLO; debidamente asistido por la abogada MIREYA TAQUIVA, en el asunto N° EP01-P-2005-000357, contra LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 01, en fecha 30-11-2005 en la que lo CONDENO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado con el Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RAMÓN TOVAR BARTOLO.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es el acusado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 numeral 2° en concordancia tonel numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ ANDUEZA ARGUELLO; debidamente asistido por la abogada MIREYA TAQUIVA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ ANDUEZA ARGUELLO; debidamente asistido por la abogada MIREYA TAQUIVA, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 30/11/2005, y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente en una de nuestra sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a las 10:30 am.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO MENDOZA ISTURI
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
(PONENTE).
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES.
Asunto N° EPO1-R-2005-000208.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-