REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 02/2006
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDANTE: RAMON SANTANA
DEMANDADO: ANA ELIZABETH GONZALEZ
ABOGADO ACTOR: FRANCISCO JAVIER PUMAR.


En el día de hoy 14 de febrero de 2006, siendo las 10:30 am se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el sitio denominado “ Licoreria El Campechano y Cervecería La Llovizna ”, ubicado en el sector Las Casitas de la parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, a fin de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio seguido por el ciudadano Ramón Santana en contra de la ciudadana Ana Elizabeth González. El Tribunal se hace acompañar por el abogado actor Francisco Javier Pumar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.883.834, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.730, la comisión de la Policía del Municipio Rojas integrada por el Cabo Segundo Feliz Moronta, titular de la cédula de identidad N° 12.079.990, y el distinguido Jiménez Yoslaby, titular de la cédula de identidad N° 15.308.456. Presente en el sitio un ciudadano que dijo ser y llamarse Juan Carlos Hernández, con cédula de identidad N° 12.199.093, quien fue notificado de la medida a ejecutar, dejando constar que el mismo se encuentra en calidad de Arrendatario. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano José Gregorio Bermúdez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.873.763, y como depositaria judicial a la empresa Forero’s S.R.L. representada en este acto por el ciudadano José Adam Montilla, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.091.073 en su condición de apoderado de la empresa presentando documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Domiciliario del municipio Barinas de fecha 24 de enero de 2005 y fue agregado al cuaderno de comprobantes Primero adicional bajo el N° 165 folios 595 – 607, e inscrita dicha empresa por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas en fecha 6 de junio de 1994, bajo el N° 13 tomo 3 – A, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramentado de Ley. En vista de que el propietario del lugar no se encuentra presente en el sitio, el Tribunal acuerda un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso establecido este Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión, en este estado, el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “Señalo para que sea embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Unas mejoras y bienechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, la cual se encuentra ubicada en la calle principal del sector Las Casitas del Vegón de Nutrias de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, casa N° 02, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Bodega Villa Paraíso, actualmente habitada por la familia Gonzalez; Sur: Carretera Nacional; Este: casa que es o fue de Herminio Fernández; y Oeste: Calle principal que es su frente. Dicho inmueble pertenece a la ejecutada tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del municipio Sosa del Estado Barinas, de fecha 28 de abril de 1.999, quedando registrado bajo el N° 27, folios 58 al 61 del protocolo primero, principal y duplicado, tomo primero, según consta en copia certificada que consigno ante este Tribunal y donde consta la propiedad de la ejecutada Ana Elizabeth González, es todo. El Tribunal deja constancia que recibe una copia certificada constante de tres folios útiles registrado por ante la oficina subalterna de registro público del municipio Sosa del Estado Barinas, de fecha 26 de abril de 1.999, quedando registrado bajo el N° 27, folios 58 al 61 del protocolo primero, principal y duplicado, tomo primero. Seguidamente el Tribunal solicita al perito avaluador designado, estime el valor de la mejoras y bienechurías objeto del presente Embargo Ejecutivo, quien expone: “estimo el presente en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs 8.000.000.oo), Es todo”. Vista las exposiciones de la parte actora y del perito avaluador este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el bien inmueble arriba señalado Ut supra identificado, se decreta la Desposesión Jurídica del bien y se hace formal entrega a la depositaria judicial designada quien estando presente en el sitio lo recibe conforme y expone: “ por cuanto existe un contrato de arrendamiento del inmueble embargado propiedad de la demandada con el ciudadano Juan Carlos Hernández, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.199.093, autenticado por ante la notraría pública segunda de Barinas de fecha 22 de Junio de 2001, anotado bajo el N° 74, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, del cual se consigna copia simple del mismo, el Tribunal deja constancia que recibe contrato de arrendamiento constante de tres folios útiles, el arrendatario seguirá ocupando el inmueble en cumplimiento de dicho contrato, es por lo que solicito al Amparo del Artículo 542 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sea autorizado para cobrar el canon de arrendamiento de dicho inmueble, derecho que me otorga la ley como depositario Judicial. Así mismo dejo constancia que el inmueble se encuentra con las siguientes condiciones: tres habitaciones para dormitorio con un baño interno, puertas principales y de habitaciones son de metal, un caney anexo que funciona como local comercial con dos baños particulares, dicho inmueble esta construido en paredes de bloques frisadas y pintadas (cuyas paredes se encuentran parcialmente fisuradas), techo cubierto parcialmente con laminas de zinc y acerolit y piso de cemento liso, de igual forma manifiesto recibirlo con bienes y personas dentro del mismo”. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole expuso: por cuanto el monto de lo embargado no cubre lo totalidad de lo ordenado en el despacho, me reservo el lapso para seguir embargando bienes propiedad de la demandada y pido al tribunal sean remitidas la comisión con sus resultas al comitente, es todo. Vista la solicitud de la parte actora, así lo acuerda, es todo. No habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda regresar a su sede de origen siendo las 12:30m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Fdo: La Juez, el abogado actor, el representante de la depositaria judicial, el notificado, el perito avaluador, la comisión de la Policía de Libertad y El Secretario.-