REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISION 15/2005
MEDIDA A EJECUTAR: ENTREGA MATERIAL
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: SOTO SALAS ARMINTA
DEMANDADO: REYES CORDERO HECTOR
ABOGADO ACTOR: YANETH DE JESUS MARQUEZ
En el día de hoy 08 de febrero de 2006 siendo las 11:35am, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el sitio señalado por la parte actora, ubicado en la parroquia Ciudad de Nutrias del municipio Sosa del Estado Barinas, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en juicio de Acción Reivindicatoria seguido por la ciudadana Arminta del Carmen Soto Salas, en contra del ciudadano Héctor David Reyes. Acompañan al Tribunal el abogado actor Yaneth de Jesús Márquez, venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad N° 4.955.814, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.594, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, comisión de la Guardia Nacional integrada por los efectivos Sargento Domador Cañizales Miguel, titular de la cédula de identidad N° 5.679.343 y el Distinguido Bracho Simón con cédula de identidad N° 19.757.784 y el Distinguido Castillo Rafael con cédula de identidad N° 19.282.242, por la policía del Estado Barinas comandada por el Sargento Baudilio MENA con cédula de identidad N° 7.417.852, las consejeras de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Sosa del Estado Barinas Yulis Valero y Nelly Jiménez con cédulas de identidad N° 15.330.574 y 12.201.087, respectivamente. Presente en el sitio el abg. Miguel Azan, titular de la cédula de identidad N° 3.592.314 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.076, quien funge como representante de la parte demandada. Seguidamente el Juzgado procede a designar como expertos a los ciudadanos Henry Gallardo, venezolano, mayor de edad, topógrafo, titular de la cédula de identidad N° 9.989.093, y Emiro Leonardi, venezolano, mayor de edad, técnico adscrito al Consejo Regional para el Estudio de la Problemática de la Tenencia de la Tierra del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 2.468.235, y como depositaria judicial a la empresa Forero’s S.R.L. representada en este acto por el ciudadano José Adam Montilla, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.091.073 en su condición de apoderado de la empresa presentando documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del municipio Barinas bajo el N° 9, folios 49 al 50, protocolo tercero, principal y duplicado primer trimestres del año 2005, e inscrita dicha empresa por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas en fecha 6 de junio de 1994, bajo el N° 13 tomo 3 – A, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente La Juez Ejecutora solicita al Práctico reconocedor y al Técnico de Tenencia de Tierras, señalen la ubicación exacta del inmueble, manifestando los Juramentados: “ el predio en el que se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, está ubicado en la Agropecuaria “Los Novillos” de coordenadas Canoa: Este: 488973 y Norte: 903761, colindando con el “Fundo Las Queseras” y en lo que respecta a los linderos señalados en la comisión, “no existen físicamente en el predio”, es todo. El Tribunal Observa: que el predio señalado por la parte actora como objeto de la Entrega Material no coincide con los linderos señalados por el Tribunal de la causa, los cuales son: Norte: Finca Cabudare, Sur: Finca La Carolina, Este: Finca Los Santos y Oeste: Finca El Porvenir, surgiendo de esta manera inconsistencia en los linderos que demarcan el predio, lo que determina la imposibilidad para esta instancia de dar cumplimiento a la aludida comisión, fundamentándonos para ello en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual señala: “el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión…” En razón de lo antes acotado surge la incertidumbre del objeto sobre el cual debe recaer la medida por lo que consecuencialmente resulta forzoso para este Tribunal diferir la práctica de la Entrega Material hasta tanto el Tribunal de la causa resuelva lo conveniente a la indeterminación antes referida, acordándose referir con sus resultas la presente comisión al comitente, es todo. En este estado la Dra Yaneth Márquez solicita el derecho de palabra y concedídole como fue, expuso: “A los fines de demostrar la ubicación geográfica de los predios rusticos señalados en la comisión, consigno en este acto copia simple del documento de propiedad de la finca “los Santos” en el cual se observa que colinda por el Oeste con la Finca “las Mercedes” objeto de la presente reivindicación, así mismo consigno copia simple del documento de propiedad de la finca “Cabudare” donde se observa que colinda por el Sur con la finca “las Mercedes”, dichos documento señalan además que se encuentran ubicados en el terreno denominado San Rafael Belén Las Majaguas del asentamiento Campesino El Toro, sector Chorroco de la parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas cuyas coordenadas se encuentran en levantamiento topográfico por la Gobernación del Estado Barinas, Consejo Regional para el Estudio del Problemática de la Tenencia de la Tierra. Plano del asentamiento campesino El Toro, a escala 1: 15.000 el cual consigno igualmente en este acto, es todo. Se deja constancia de que se recibe de manos de la parte actora los documentos arriba señalados constantes de siete (07) folios útiles y un plano del asentamiento campesino El Toro emitido por la oficina de Tenencia de Tierras de la Gobernación del Estado Barinas. No habiendo otra diligencia que practicar, este Tribunal acuerda regresar a su sede de origen siendo las 12:40 del medio día, es todo, terminó, se leyó y firman.-
Fdo.- LA JUEZ; EL ABOGADO ACTOR; EL REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL; EL PRACTICO RECONOCEDOR; LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL; EL TECNICO DE TENENCIA DE TIERRAS; LAS COSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE; POR LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS; EL SECRETARIO.-