En el Despacho del día de hoy, veintitrés de Febrero del dos mil seis, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del día de hoy, se trasladó y se constituyó el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio destinado para reunirse los cuerpos de seguridad con el Tribunal, a fin de coordinar la salida para donde estaba destinada a ejecutar la medida, para lo cual fuè comisionado este Tribunal, en la Avenida Andrés Varela, con calle Arzobispo Méndez y Calle Bolívar, frente a Pastelería Chelas, luego partir de allí al sector Las Piedras, Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, presentes en el sitio un Funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, de nombre CESAR OBREGON, titular de la cédula de identidad numero 12.552.797, de la Gobernación del Estado Barinas; De el Procurador Agrario Regional Barinas, abogado JOSE JOAQUIN TORO, titular de la cédula de identidad numero: 9.991.668, inscrito en el inpreabogado numero 66.420, del ciudadano ROGELIO ELIECER PEÑA ALY, titular de la cédula de identidad numero 4.925.670, sus apoderados, abogados: OMAR GATRIF y GAUDENCIO DIAZ, inscritos en el inpreabogado números: 83.624 y 28.001, titulares de las cédulas de identidad números: 11.711.620 y 4.259.499, y de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de aproximadamente unos veinte (20) Funcionarios; transcurridos aproximadamente una hora de espera y no haber aparecido en el sitio de reunión los funcionarios Militares solicitados, el Juez, el Procurados Agrario y los dos apoderados del accionante, se trasladaron a las instalaciones del Comando de la Guarnición Militar del Estado Barinas, entrevistándose con el Coronel Castañeda, segundo Comandante de la Guarnición, con la finalidad de tener información sobre el grupo de apoyo de esa institución Militar, requerido por el Tribunal para el Desalojo de la Agropecuaria “Las Peñitas” en el fundo Santa Rita, ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y pautado por el Tribunal de Ejecución para hacer ejecutado en el día de hoy veintitrés de Febrero del dos mil seis. En dicha entrevista el Coronel Castañeda, manifestó que sus atribuciones en ausencia del General eran de tipo administrativo y las funciones operacionales las tenia que ordenar directamente el General Enrique Henríquez, pero que por ordenanzas Militares habían que cumplir o agotar el órgano regular, que era primero, acudir a las Fuerzas Armadas Policiales, luego si estas eran rebasadas a la Guardia Nacional y en ultimas instancias actuaría la Fuerza Militar previa autorización del CUFAN; En vista de este planteamiento los abogados de la parte actora les señalaron lo que estaba establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordenaba al Comandante de la Guarnición desalojar a los efectivos Militares y a las personas que estuviesen en los predios del Fundo Santa Rita, a lo que contestó el Coronel de que los efectivos Militares tenían tiempo que se habían retirado y que ellos habían informado a la Sala Constitucional de tales hechos y además, de las insinuaciones que le habían hecho a los ocupantes de dicho predio de que desalojaran al mismo; en vista de tales informaciones el Juez le solicitó al Coronel de que se le informara al Tribunal de la respuesta sobre su solicitud. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Omar Gatrif, apoderado de la parte actora para que exponga y expone: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por el Juez al Coronel Castañeda para que informe sobre la solicitud requerida para el día de hoy, en oficio previo de fecha veintiuno de los corrientes, la parte accionante le da por contestada con la evidente incomparecencia reflejada hoy, oportunidad fijada por el Juez de Ejecución, cabe destacar: que la presente conducta por el componente Ejercito, constituye una conducta reiterada, por cuanto en múltiples ocasiones anteriores como se evidencia y consta en acta, que para tales efectos lleva el Tribunal, a hecho caso omiso de manera irresponsable, no solo a la solicitud de este Tribunal de Ejecución, sino a la parte dispositiva de la Sentencia emanada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que constituye a lo que a derecho se refiere a una conducta de Desacato, es todo. En este estado solicita la palabra el procurador Agrario al Tribunal y concedidole como le fuè expone: “ En virtud que de la exposición que realizara la parte accionante es evidente que lo ocurrido en el día de hoy, es simplemente que hubo una insuficiencia en el persona de apoyo para el Tribunal, la explicación del Coronel Castañeda que se ajusta a los alineamientos establecidos a las Fuerzas Armadas, lleva una correlación que podemos asegurar que se ha cumplido ya que estuvo presente la primera Fuerza de choque a la que se debe acudir , lo que ocurrió es que fuè insuficiente, y el procedimiento se cumplió, no es competencia de esta instancia, ni tampoco de los abogados de la parte accionante, establecer una situación de Desacato a la autoridad, emanada de la Sentencia de la Sala constitucional, la función esencial del componente Ejercito, y mas aún del Glorioso Ejercito Venezolano, no es repeler por la fuerza a ningún Venezolano, ya la Guarnición presentará los informes acerca del caso que le refirió el Tribunal Supremo de Justicia, es todo. El Tribunal teniendo conocimiento de que en sitio donde se va a desalojar, específicamente la finca Santa Rita, en los actuales momentos hay un grupo de personas superior a los ciento cincuenta (150) y debido a que la fuerza pública de la cual dispone lo que haría seria exponer la vida de los componentes del Tribunal y las demás personas que lo acompañan, se abstiene de continuar con los actos de ejecución y desalojo de bienes y personas de la finca santa Rita, regresando a su sede original, siendo las doce y diez minutos de la tarde del mismo día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman. L.S. El juez (fdo) Ilegible. El procurador Agrario (fdo) Ilegible. El comisionado de Seguridad Ciudadana (fdo) ilegible. Los abogados actores,(fdos) Ilegible. Ilegible. El Accionante (fdo) ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible.










En el Despacho del día de hoy, veintitrés de Febrero del dos mil seis, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del día de hoy, se trasladó y se constituyó el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio destinado para reunirse los cuerpos de seguridad con el Tribunal, a fin de coordinar la salida para donde estaba destinada a ejecutar la medida, para lo cual fuè comisionado este Tribunal, en la Avenida Andrés Varela, con calle Arzobispo Méndez y Calle Bolívar, frente a Pastelería Chelas, luego partir de allí al sector Las Piedras, Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, presentes en el sitio un Funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Barinas, de nombre CESAR OBREGON, titular de la cédula de identidad numero 12.552.797, de la Gobernación del Estado Barinas; De el Procurador Agrario Regional Barinas, abogado JOSE JOAQUIN TORO, titular de la cédula de identidad numero: 9.991.668, inscrito en el inpreabogado numero 66.420, del ciudadano ROGELIO ELIECER PEÑA ALY, titular de la cédula de identidad numero 4.925.670, sus apoderados, abogados: OMAR GATRIF y GAUDENCIO DIAZ, inscritos en el inpreabogado números: 83.624 y 28.001, titulares de las cédulas de identidad números: 11.711.620 y 4.259.499, y de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de aproximadamente unos veinte (20) Funcionarios; transcurridos aproximadamente una hora de espera y no haber aparecido en el sitio de reunión los funcionarios Militares solicitados, el Juez, el Procurados Agrario y los dos apoderados del accionante, se trasladaron a las instalaciones del Comando de la Guarnición Militar del Estado Barinas, entrevistándose con el Coronel Castañeda, segundo Comandante de la Guarnición, con la finalidad de tener información sobre el grupo de apoyo de esa institución Militar, requerido por el Tribunal para el Desalojo de la Agropecuaria “Las Peñitas” en el fundo Santa Rita, ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y pautado por el Tribunal de Ejecución para hacer ejecutado en el día de hoy veintitrés de Febrero del dos mil seis. En dicha entrevista el Coronel Castañeda, manifestó que sus atribuciones en ausencia del General eran de tipo administrativo y las funciones operacionales las tenia que ordenar directamente el General Enrique Henríquez, pero que por ordenanzas Militares habían que cumplir o agotar el órgano regular, que era primero, acudir a las Fuerzas Armadas Policiales, luego si estas eran rebasadas a la Guardia Nacional y en ultimas instancias actuaría la Fuerza Militar previa autorización del CUFAN; En vista de este planteamiento los abogados de la parte actora les señalaron lo que estaba establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordenaba al Comandante de la Guarnición desalojar a los efectivos Militares y a las personas que estuviesen en los predios del Fundo Santa Rita, a lo que contestó el Coronel de que los efectivos Militares tenían tiempo que se habían retirado y que ellos habían informado a la Sala Constitucional de tales hechos y además, de las insinuaciones que le habían hecho a los ocupantes de dicho predio de que desalojaran al mismo; en vista de tales informaciones el Juez le solicitó al Coronel de que se le informara al Tribunal de la respuesta sobre su solicitud. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Omar Gatrif, apoderado de la parte actora para que exponga y expone: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por el Juez al Coronel Castañeda para que informe sobre la solicitud requerida para el día de hoy, en oficio previo de fecha veintiuno de los corrientes, la parte accionante le da por contestada con la evidente incomparecencia reflejada hoy, oportunidad fijada por el Juez de Ejecución, cabe destacar: que la presente conducta por el componente Ejercito, constituye una conducta reiterada, por cuanto en múltiples ocasiones anteriores como se evidencia y consta en acta, que para tales efectos lleva el Tribunal, a hecho caso omiso de manera irresponsable, no solo a la solicitud de este Tribunal de Ejecución, sino a la parte dispositiva de la Sentencia emanada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo que constituye a lo que a derecho se refiere a una conducta de Desacato, es todo. En este estado solicita la palabra el procurador Agrario al Tribunal y concedidole como le fuè expone: “ En virtud que de la exposición que realizara la parte accionante es evidente que lo ocurrido en el día de hoy, es simplemente que hubo una insuficiencia en el persona de apoyo para el Tribunal, la explicación del Coronel Castañeda que se ajusta a los alineamientos establecidos a las Fuerzas Armadas, lleva una correlación que podemos asegurar que se ha cumplido ya que estuvo presente la primera Fuerza de choque a la que se debe acudir , lo que ocurrió es que fuè insuficiente, y el procedimiento se cumplió, no es competencia de esta instancia, ni tampoco de los abogados de la parte accionante, establecer una situación de Desacato a la autoridad, emanada de la Sentencia de la Sala constitucional, la función esencial del componente Ejercito, y mas aún del Glorioso Ejercito Venezolano, no es repeler por la fuerza a ningún Venezolano, ya la Guarnición presentará los informes acerca del caso que le refirió el Tribunal Supremo de Justicia, es todo. El Tribunal teniendo conocimiento de que en sitio donde se va a desalojar, específicamente la finca Santa Rita, en los actuales momentos hay un grupo de personas superior a los ciento cincuenta (150) y debido a que la fuerza pública de la cual dispone lo que haría seria exponer la vida de los componentes del Tribunal y las demás personas que lo acompañan, se abstiene de continuar con los actos de ejecución y desalojo de bienes y personas de la finca santa Rita, regresando a su sede original, siendo las doce y diez minutos de la tarde del mismo día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman. L.S. El juez (fdo) Ilegible. El procurador Agrario (fdo) Ilegible. El comisionado de Seguridad Ciudadana (fdo) ilegible. Los abogados actores,(fdos) Ilegible. Ilegible. El Accionante (fdo) ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible.