JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 02 de Febrero de 2006.
195° y 146°


EXP. N° 479-06.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 30-01-2006, para la niña KARELYS TAMARA y el adolescente JAIRO TORRES PEREZ, por el ciudadano JOSE JAIMES TORRES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.207.595, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, carrera 19 entre calles 10 y 11 de la Población de Socopo del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante MAXIMINA PEREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.361.654, domiciliada en el Barrio El Incendio, vía el uno de la Población de Mirí del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimientos de la niña y del adolescente de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, manifiesta pasarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría y asimismo se compromete a cubrir los gastos de fin de año en el mes de Diciembre relativos a la ropa, calzados y juguetes, para cubrir los gastos en los cuales incurran la niña y el adolescente, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.


Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA


AB. LLIANA CAMACHO








DGP/nrc
EXP. Nº 479-06.