JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 02 de Febrero de 2006.
195° y 146°


EXP. N° 481-06.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 30-06-2006, para el niño JOSE ANTONIO PEREZ DURAN, por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ GUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.556.022, domiciliado en Socopo y labora como mecánico Automotriz en el Taller del ciudadano Julio uzcàtegui ubicado en la carrera la Kimil sector la Batea de la Población de Socopo del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante MARIA TERESA DURAN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.324.160, domiciliada en la Sabana de la Población Socopó del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, manifiesta pasarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, para cubrir los gastos en los cuales incurran el niño, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.



Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA


AB. LLIANA CAMACHO








DGP/nrc
EXP. Nº 481-06.