JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 02 de Febrero de 2006.
195° y 146°


EXP. N° 483-06.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 30-01-2006, para el niño LUIS ALEJANDRO PALACIOS ROJAS, por el ciudadano JOSE ALBERTO PALACIOS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.114.251, domiciliado en la carrera 3, calles 5 y6 del Barrio Pueblo Nuevo, casa Nº 5-57 y labora como Jefe de mantenimiento en el Hospital José León Tapia de la Población de Socopo del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante NANCY MIREYA ROJAS ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.334.467, domiciliada en la Población Socopó del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, ofreció pasarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, asimismo se compromete a pasar la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de Bonificación Especial y el 50% de las medicinas en caso de enfermedad, para cubrir los gastos en los cuales incurran el niño, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.



Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA


AB. LLIANA CAMACHO








DGP/nrc
EXP. Nº 483-06.