REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Febrero de 2006
195° y 147°
OBLIGACION ALIMENTARIA N° 388-04.-
Vista la Demanda de: Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Isabel Sánchez Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.989.886, domiciliada en las Caramas II, Finca El Recuerdo de la Reserva Forestal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de madre del Niño José David y de la adolescente Isamar Sánchez Sánchez, en contra del ciudadano Ernesto Sánchez Isarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.199, domiciliado del Comando de la Guardia Nacional hacia abajo, antes de una escuela del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 15 de Noviembre de 2004, y por cuanto se evidencia de los autos que desde 02-02-2005, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiun (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.-
LA SECRETARIA
AB. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-
LA SECRETARIA
DGP/nrc
EXP. N° 388-04.
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