REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Febrero de 2006
195° y 147°
OBLIGACION ALIMENTARIA N° 398-05.-
Vista la Demanda de: Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Maribel Moreno Bolaños, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.867.557, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar carrera 15 avenida 17 Casa Nº 17-25 de la población de Socopó del Estado Barinas, en su condición de madre de la Niña Mayerlin Poveda Moreno, en contra del ciudadano John Freddy Poveda Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.784.000, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar de la población de Socopó del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 21 de Enero de 2005, y por cuanto se evidencia de los autos que desde 02-02-2005, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.-
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-
LA SECRETARIA
DGP/mh.
EXP. N° 398-05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Febrero de 2006.
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Ciudadana Maribel Moreno Bolaños, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.867.557, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar carrera 15 avenida 17 Casa Nº 17-25 de la población de Socopó del Estado Barinas, que con motivo del juicio de Fijación de Obligación Alimentaría, en contra del ciudadano John Freddy Poveda Pérez, que este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria (Perención de la Instancia), en esta misma fecha.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 233 parte final, 174 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.-
DGP/mh.
EXP. N° 398-05.
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