JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 24 de Febrero de 2006.
195° y 147°
EXP. N° 489-06.
Visto el convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 22-02-2006, para las niñas ORIANA GABRIELA y DIANA KARELIS SANCHEZ MONCADA, por el ciudadano ROGELIO DE LA CRUZ SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.249.003, domiciliado en el Barrio El Corozal, carrera 14 con calles 12 y 13, cuadra y media de Zumagas y labora en Rogelio`s Burguer, subiendo por la calle de los abogados de la Población de Socopo del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante EULALIA DEL CARMEN MONCADA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.334.534, domiciliada en la carrera 19 con calles 12 y 13 de la Población de Socopo del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimientos de las niñas.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, manifiesta pasarle la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales por concepto de Aumento de obligación alimentaría mas una bonificación especial por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre, con ocasión del inicio del año escolar y las festividades navideñas y las medicinas en caso de enfermedad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere y asimismo adicionalmente las partes de mutuo acuerdo fijan un aumento de la obligación alimentaría en el mes de Marzo de cada año del doce punto cinco por ciento (12.5%), para cubrir los gastos en los cuales incurran las niñas, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA
AB. LLIANA CAMACHO
DGP/nrc
EXP. Nº 489-06.
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