Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, Abogados CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ Y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, con fundamento en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal venezolano, en perjuicio de la victima CORELLI MONTILLA JOHANNES ENZO.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente causa:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, Acta de Denuncia, de fecha 03/05/05, rendida por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, por el ciudadano CORELLI MONTILLA JOHANNES ENZO, donde señala: “eso fue el día de hoy a eso de las 03:30 PM en la residencia de mi papá yo me trasladaba en la camioneta de mi padre cuando al pasar por el frente de la casa del mismo observe a una persona saliendo del garaje lo cual llamó mi atención y decidí regresarme para ver lo que ocurría al llegar a la casa observe que el vehiculo de mi propiedad un Hyundai AFCENT de color gris, sin placas tenia el vidrio lateral de la puerta de atrás roto y habían sacado el reproductor de inmediato Salí de la casa y le pregunte a una señora que se encontraba esperando buseta que si había visto salir a alguien de la casa y ella me respondió señalando a una persona que se desplazaba frente al Banco Banesco entonces Salí corriendo y le di captura encontrándole en uno de sus bolsillos el control remoto del reproductor y entonces le pregunte que en donde estaban los demás objetos que me habían robado y este me respondió en forma negativa que el no sabia nada después de eso procedí a trasladarlo hasta un cuerpo de seguridad para que me prestara el apoyo necesario…” Acta Policial Nº 779 de fecha 03/05/05, de donde se desprende como ocurrió la aprehensión del adolescente, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,” Acta de Retención de Objetos, de fecha 03/05/05, a los folios 17 al 21 riela Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada en fecha 05 de mayo de 2.005 por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en la cual se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente.
Solicita La Fiscalia Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1C-1109/05 de conformidad al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4to. del Código Penal venezolano, en perjuicio de la victima CORELLI MONTILLA JOHANNES ENZO, y a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, en virtud de que la representación fiscal señala que “del Acta Policial Nº 779 no se deja constancia de que existan testigos presénciales o referenciales alguno que corrobore lo sucedido ni el grado de participación del adolescente imputado…” circunstancias estas que imposibilitan a la Vindicta Pública continuar con el ejercicio de la Acción Penal, y así se decide, en consecuencia el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: