Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abogada CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 Literal “e” de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la victima WILFREDO BRICEÑO.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente causa:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, Acta Policial Nº 1766 de fecha 18/06/03, cursante al folio Nº 04, de donde se desprende que en esa misma fecha se encontraba en labores de patrullaje el Agente EDGAR GOMEZ a la altura del Barrio Primero de Diciembre, cuando fue informado que en el sector II, calle 14 del mismo Barrio, en la entrada del garaje de una casa signada con el Nº 206 se encontraba un camión con actitud sospechosa al llegar al sitio visualizó a varios sujetos introduciendo partes de vehículos en la parte trasera del camión, procediendo a preguntar sobre la procedencia de dichas partes y su documentación siendo negativa su respuesta, y al realizar inspección ocular a la vivienda en cuyo garaje se encontraba el referido camión se pudo observar diferentes partes de vehículos automotores; resultando identificado uno de los sujetos presentes en el lugar de los hechos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En el momento en que se estaba realizando este procedimiento se presentó en el lugar el ciudadano WILFREDO BRICEÑO, quien dijo reconocer partes de un vehiculo que le fue hurtado el día 14-06-03.
Solicita la Fiscaliza Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1C-1115/05 de conformidad al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal en la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 Literal “e” de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la victima WILFREDO BRICEÑO, y a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate y así se decide, en consecuencia el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: