REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de febrero de 2006
195º y 146º
CAUSA 1C-598/2003
ASUNTO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO identidad omitida conforme a la ley
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS
PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO
VICTIMA ERICK ARGENIS LOPEZ RODRIGUEZ
FISCAL OCTAVO (A) ABG. CARMEN MARIA LEON Y JOSE
FRANCISCO TRASPUESTO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. AMPARO E. GUEDEZ G
SECRETARIA DAYLIANA PIÑA LEAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público, Abogados CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ Y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, con fundamento en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al Adolescente identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la victima ERICK ARGENIS LOPEZ RODRIGUEZ.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente causa:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, Acta Policial Nº 006 de fecha 16/01/03, de donde se desprende que en fecha 16 de enero de 2.003 siendo la 01:30 horas de la mañana aproximadamente, en el Puesto de Control Móvil ubicado en la carretera nacional- Troncal Cinco, Sector Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, funcionarios adscritos al destacamento 41, comando Regional Nº 41, de la Guardia Nacional observaron y detuvieron un vehiculo…que transitaba sentido Barinas-Guanare y era conducido por el ciudadano JIMMY JONATHAN REBOLLEDO SALCEDO cuyo acompañante resulto ser adolescente ya identificado y al efectuarle la revisión al referido vehiculo encontraron dentro del mismo dos (2) carteras una en semicuero color negro con documentos personales a nombre del ciudadano ERICK ARGENIS LOPEZ RODRIGUEZ y otra en semicuero color marrón con documentos personales a nombre del ciudadano ARGENIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, manifestando el conductor que las mismas pertenecían al propietario del vehiculo, razón por la cual los efectivos de la Guardia Nacional realizaron averiguaciones en los puestos policiales siendo informados que el ciudadano ARGENIS JOSE LOPEZ JIMENEZ había formulado denuncia en esa misma fecha por el robo de su vehiculo, por lo que quedaron aprehendidos estos ciudadanos y el acompañante quien quedo identificado como el adolescente identidad omitida conforme a la ley; Acta de Denuncia, de fecha 16/01/03, rendida por ante el Comando Regional Nº 41 cursante al folio Nº 08, por el ciudadano ERICK ARGENIS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.400.324, natural de Caracas Distrito Federal, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 26, casa Nº 16 de la ciudad de Barinas Estado Barinas, donde manifiesta como ocurrieron los hechos donde fue despojado de su vehiculo Taxi; a los folios 28 al 35 riela Audiencia Especial de Oír realizada en fecha 17 de enero de 2.003 por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se acuerda la libertad plena del adolescente y la remisión de la causa a los Tribunales competentes por la materia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a los folios 84 al 88 riela Audiencia Especial de Oír realizada en fecha 01 de septiembre de 2.003 por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual decreta que el adolescente identidad omitida conforme a la ley continué en libertad plena.
Solicita La Fiscalia Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1C-598/03 de conformidad al Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la victima ERICK ARGENIS LOPEZ RODRIGUEZ, y a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, en virtud de que la representación fiscal señala que “del Acta de Investigación Penal Nº 006 se evidencia que el adolescente imputado se trasladaba en compañía de un ciudadano adulto quien era el que lo conducía, …no existiendo una declaración en que se señale la medida de la responsabilidad y participación del adolescente imputado en el hecho punible; imposibilitando asi la continuación del ejercicio de la acción penal y así se decide, en consecuencia el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: