Constituido el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de los adolescentes: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA y se ordene continuar por el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión de un hecho punible que no esta sujeto a la medida de privación de libertad como son los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA y EXTORSION, previstos en los artículos 453, ordinal 9, en relación con el encabezamiento del articulo 83 y articulo 453, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Marbelis Rocío Silva González. La representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 30 de Enero de 2.006 a las 8:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba la ciudadana MARBELIS ROCIO SILVA GONZALEZ en su residencia ubicada en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, sector 2, calle 32, casa N° 03 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, cuando se presentaron tres (3) jóvenes a bordo de bicicletas cada uno, procediendo a revisarle el coche de su pequeña hija, de donde le sustrajeron un teléfono móvil celular, al percatarse de lo sucedido la víctima optó por comunicarse al número de su móvil, contestándole un joven quien la constriñó a que le entregara la cantidad de sesenta mil Bolívares (60.000) en dinero en efectivo, para devolverle el celular, además de amenazarla si no lo hacía; por lo que al otro día en horas de la mañana fue citada por estos jóvenes hasta la avenida principal de la Urb. Dominga Ortiz de Páez, frente a la línea de “TELE TAXI” si quería recuperar su teléfono, en virtud de esta situación se trasladó hasta el comando de la Policía Municipal donde manifestó lo sucedido y se hizo acompañar por dos funcionarios, presente en el lugar se presentaron tres (3) jóvenes a bordo cada uno de una bicicleta, siendo reconocidos por la víctima como los que el día anterior le hurtaron el teléfono, uno de los cuales le mostró un facsímil de arma de fuego además del teléfono despojado, haciéndoles entrega del dinero y al momento de entregarle el teléfono fueron aprehendidos por los funcionarios quedando identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, siendo este el que portaba el facsímil de arma de fuego; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA y EXTORSION, previstos en los artículos 453, ordinal 9no en relación con el encabezamiento del articulo 83 y articulo 458, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Marbelis Rocío Silva González; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en Acta Policial, Acta de Entrevista, Actas de derechos de los Adolescentes y otros. A los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impuso a cada uno de ellos del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “El celular nosotros no se lo robamos como ella dice, sino fui yo solo que andaba con una amiga mía y me lo encontré, en ese momento veníamos de la bodega y estaba el celular tirado en el suelo casi en el medio de la calle, lo recogí y fui y se lo mostré a mi mamá, entonces mi mamá me preguntó que a donde estaba el celular, yo le dije que cuando estaba acompañando a mi amiga para la bodega lo encontramos, entonces ella se puso a revisarlo y el celular se descargó, prendía y apagaba, entonces esperé hasta el otro día, fui para el liceo, ese día no tuve clases, me fui a casa de un amigo, estábamos reunidos y un amigo mío tiene un celular igualito al que yo me había encontrado y le pusimos la pila al celular que yo me encontré, revisamos el celular, de repente la dueña del celular llamó y el celular en ese momento lo cargaba mi compañero de clases y el fue quien habló con ella y el dijo que el era quien se había encontrado el celular y la muchacha le dijo que ella le daba plata si el le daba el celular, entonces el le dijo que estaba bien y le dijo que nos veíamos a la una en la tele taxi de la Dominga Ortíz y se acabó la llamada y el me dijo a mi todo lo que le había dicho la muchacha y entonces yo le dije que no le hubiera aceptado la plata que yo le entregaba el celular así, porque a mi mamá no le gusta que yo lleve plata así, entonces estuvimos un rato ahí y yo me fui para la casa, llegué allá y mi papá me puso a limpiar el frente en ese momento llamó la muchacha, yo le dije que estaba bien que nos veíamos ahí en la tele taxi y esperé a mi papá para que fuera conmigo pero mi papá tenía que ayudarle a hacer una tarea a mi hermano y después a almorzar, yo le dije que no importaba, que yo iba con mi hermano y fuimos primero sin el celular porque no andaba mi papá, entonces hablamos con la muchacha y le dijimos que nos esperara que nosotros lo íbamos a ir a buscar, entonces fuimos primero para la casa de mi amigo, el estaba durmiendo y le dije que si podía hacerme el favor de acompañarme porque nos daba miedo ir solos y me fui yo para la casa y busqué el celular y mi papá me dice: Para dónde vas? Y le dije que a entregarle el celular a la muchacha, me preguntó que con quién iba, yo le dije que con mi amigo y mi hermano, y me dijo: Bueno vaya, porque el iba a comer, entonces fui a buscar a mi amigo, y el le dijo a mi y a mi hermano que nos fuéramos adelante para buscar la chama y entregarle el celular, entonces llegamos a la tele taxi y mi hermano estaba del otro lado de la avenida y lo fuimos a buscar y en ese momento yo veo que sale un señor con una arma y se le va por detrás y lo apunta y yo miro para atrás y venía otro cruzando la avenida, y yo me asusté porque pensé que eran unos malandros, entonces fui a correr en la bicicleta y la muchacha me jaló la camisa y me empujó contra el suelo y me aporrié el codo y la rodilla, el señor que cargaba la pistola me agarró y la muchacha agarró la bicicleta, A ELLA LE DOLÍA LA MANO porque me empujó, entonces nos agarraron y nos preguntaron que a donde estaba el celular y golpearon a mi hermano por el cuello y el les dijo que no le pegaran y le dijeron: cállese la jeta, camine y más nada, nos pusieron unas esposas y nos llevaron para la Municipal, y nos preguntaron que donde estaba el celular o si no decíamos nos iban a seguir golpeando y nos iban a meter corriente, en ese momento llegó David mi amigo que cargaba el celular acompañado con otro chamo y uno de los policías que nos agarró le preguntó que si el era David y el le dijo que si, entonces al otro lo patearon y le dijeron que se fuera, ahí nos amenazaron, a David le dieron una cachetada, le metieron una pistola en la cintura, era como de juguete, y el policía le dijo y esa pistola y el le dijo: No, yo no cargaba eso, y el la puso en un escritorio donde estaba la computadora, entonces los policías nos amenazaron que nos metiéramos la plata en la cintura para tomarnos una foto y nosotros no queríamos, entonces nos iban a golpear y yo les dije que estaba bien, yo me la meto, y me metieron un billete de Diez Mil, a mi hermano de Cincuenta Mil y a mi amigo lo obligaron a que se metiera la pistola y el se la metió, obligado, de ahí nos pidieron los datos, el número de teléfono de mi casa y llamaron a mi papá y mi papá llegó fúrico, los policías nos dijeron a nosotros que no le dijéramos a mi papá que ellos nos habían golpeado porque nos íbamos a arrepentir y mi papá dijo que porqué nos habían metido preso y ahí se lo llevaron para otro lado y hablamos con él, nosotros estábamos arrinconados en la Municipal, estuvimos un rato ahí y llegó el papá de David y habló con el policía. El defensor privado de autos procedió a interrogar al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente con quien andaba en el momento en que se encontró el celular? CONTESTO: Con una amiga que la estaba acompañando para la bodega, ella cargaba una prima o sobrina en las manos. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente el nombre de esa amiga y donde vive? CONTESTÓ: Se llama Roxy y vive como a cinco casas de la mía. TERCERA: ¿Diga el adolescente, cuando fue a entregar el celular, en compañía de quien andaba? CONTESTÓ: Con mi hermano, porque mi amigo todavía no había llegado, mi hermano estaba para el otro lado de la avenida. CUARTA: ¿Diga el adolescente si los convidó a ellos? CONTESTÓ: Invité a mi hermano y a mi amigo. QUINTA: ¿Diga el adolescente quién le causó esa lesión? CONTESTÓ: La dueña del celular. El Juez interrogó al adolescente de la manera siguiente: ¿Diga el adolescente por qué lo lesionó la dueña del celular? CONTESTÓ: Para tumbarme de la bicicleta para que yo no me fuera. IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Mi hermano se consiguió un celular, el andaba con una chamita, el fue para la casa y se lo enseñó de una vez a mi mamá, ese día la muchacha llamó y que le entregaran el celular ofreciéndole dinero, ese día en la mañana se fue para el liceo y allá ella lo llamó que si le iba a dar el celular si o no, que ella le daba sesenta mil bolos, ella dijo piénsalo que yo te llamo a las doce, lo llamó a las doce y mi hermanito dijo que si se lo iba a entregar, ella dijo yo voy a tener una blusa azúl, el papá de el iba con el pero estaba comiendo entonces el me dijo a mi que lo acompañara y fuimos a la casa de David para que nos acompañara a entregar el celular porque a nosotros nos daba miedo entonces el dijo que el se iba atrás que siguiéramos nosotros adelante, él llevaba el celular, entonces llegamos allá y la mujer agarró a Leonardo por la camisa y lo empujó y lo tiró en el suelo entonces el otro policía llegó y me agarró a mi, yo pensaba que era un malandro porque no andaba uniformado, llegó y me empujó y me dio una cachetada, yo me caí y me machuqué con la bicicleta, él me preguntó que dónde está el celular y yo le dije yo no lo tengo entonces el llegaba y me pegaba mas, entonces yo le dije: Lo carga un chamo, que es David, entonces me dijo que fuéramos para la Municipal y nos llevaron esposados y nos iban pegando por el camino, entonces cuando estábamos allá, el chamo que venía atrás en la bicicleta fue para allá para donde lo había citado la chama y como no vió nada el se devolvió y pasando la municipal estaban las bicicletas de nosotros entonces el se metió para adentro a llevar el celular y cuando llegó lo jalaron por la camisa para adentro y empezaron a pegarle y me obligaron a meterme Cincuenta Mil Bolos en la cintura y a Leonardo le obligaron a meterse Diez Mil, entonces el policía llegó y sacó una pistola de una gaveta y le dijo al chamo mira lo que tienes ahí y el chamo le dijo no yo no tengo eso, entonces el policía le dijo párate y lo obligó a meterse la pistola en la cintura y nos tomaron fotos, a el le tomaron una foto agarrando la pistola y levantándose la camisa y a nosotros agarrando el billete y sacándolo, llegaron y nos metieron en un cuartito ahí y al rato llegó el padrastro mío, el llegó alterado porque nos habían pegado, porque la chama del celular nos dijo que no teníamos que decir eso porque nos iban a lleva al retén, la chama nos dijo que si éramos de la 16 de Corocito, entonces yo le dije que no y ella dijo que estaba buscando el celular desde la Dominga Ortíz hasta la 16 para ver si lo conseguía, después en la noche nos llevaron para el seguro. El Tribunal interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente si Uds. le entregaron el celular a la dama? CONTESTÓ: Cuando estábamos en la Municipal. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente si recibieron dinero de la dama? CONTESTO: No, el policía fue quien nos obligó. IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Cuando ellos fueron allá para la casa a buscarme, ellos me llamaron y me dijeron que los acompañara a llevar el celular que lo iban a entregar, pero ellos me habían dicho a mi que la chama les estaba ofreciendo dinero, y yo les dije que para dónde y ellos me dijeron que en la Tele Taxi, yo los acompañé porque a ellos les daba miedo ir solos, yo les dije a ellos que siguieran que yo iba ahorita para entregar el teléfono en la Tele Taxi, cuando llegué a donde ellos me habían dicho no había nadie, entonces yo me iba para la casa y a lo que miro para allá para la municipal yo ví las bicicletas allá adentro y yo me meto para adentro a entregar el celular porque pensé que ellos estaban adentro porque vi las bicicletas ahí, a lo que yo llego allá me hicieron pasar hacia adentro y un policía me preguntó que si yo me llamaba David y yo le dije que si y ahí me lanzó una cachetada y no me dejaba hablar, me dijeron que me sentara, llegó un policía ahí que era quien había agarrado a Leo, el me levantó la camisa y me dijo que yo estaba armado y yo le dije: Me vas a meter eso, los muchachos habían visto que yo llegué sin nada y yo nunca había agarrado nada de armamento y lo que me habían metido era de juguete, nos tomaron fotografías obligados y les dijimos que por qué nos iban a tomar fotografías y ellos solo nos insultaban y nos decían groserías, después que les tomaron las fotos a ellos me las tomaron a mi, a ellos les metieron dinero obligados, a uno de ellos cincuenta mil y al otro diez mil, nos sacaron hacia afuera en un cuartito a lo que nos fueron llamando uno a uno hacia adentro yo le dije al policía que si eso era justo la cachetada que me habían dado y el me dijo que si lo estaba amenazando y si quieres me denuncias, yo le dije que no lo estaba amenazando, estoy hablando como la gente y me dijo: Si quieres me denuncias pero después nos las arreglamos en la calle. el defensor interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente cómo llegó el celular al poder de Uds.? CONTESTO: Leo se lo había conseguido en una verdulería. SEGUNDA: Diga el adolescente a que distancia queda la línea de taxi donde estaba la muchacha, de la Comandancia de la Policía Municipal? CONTESTÓ: Queda cerca de la Municipal. El Tribunal interroga al adolescente de la manera siguiente: Diga el adolescente si cuando la dama agarra por la camisa al adolescente lesionado, ya le habían entregado el celular? CONTESTÓ: No, yo se lo entregué fue cuando yo llegué allá a la Municipal. Cesaron las preguntas. El Defensor Privado, Abg. Jorge Enrique Quintero, manifiesta: “En vista de la Precalificación Jurídica del Ministerio Público, y por cuanto la víctima no se hizo presente para ratificar su denuncia, esta defensa se opone a la precalificación de hurto calificado y a la extorsión, para este ultimo delito imputado, en las actas del proceso se evidencia de que no se configura este delito como tal ya que de antemano la muchacha había entregado el dinero a la policía, por tal motivo solicito no se tome en cuenta la precalificación jurídica de extorsión y se inste al Ministerio Público una investigación exhaustiva a los fines de que no se cometa una injusticia. Para terminar, solicito al tribunal, que por no estar claros los elementos de convicción, se les otorgue a mis defendidos una medida cautelar y solicito se oficie a la Medicatura Forense a los fines que se realice un reconocimiento al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY.
“Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, según los cuales en fecha 30 de Enero de 2.006 a las 8:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba la ciudadana MARBELIS ROCIO SILVA GONZALEZ en su residencia ubicada en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, sector 2, calle 32, casa N° 03 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, cuando se presentaron tres (3) jóvenes a bordo de bicicletas cada uno, procediendo a revisarle el coche de su pequeña hija, de donde le sustrajeron un teléfono móvil celular, al percatarse de lo sucedido la víctima optó por comunicarse al número de su móvil, contestándole un joven quien la constriñó a que le entregara la cantidad de sesenta mil Bolívares (60.000) en dinero en efectivo, para devolverle el celular, además de amenazarla si no lo hacía; por lo que al otro día en horas de la mañana fue citada por estos jóvenes hasta la avenida principal de la Urb. Dominga Ortiz de Páez, frente a la línea de “TELE TAXI” si quería recuperar su teléfono, en virtud de esta situación se trasladó hasta el comando de la Policía Municipal donde manifestó lo sucedido y se hizo acompañar por dos funcionarios, presente en el lugar se presentaron tres (3) jóvenes a bordo cada uno de una bicicleta, siendo reconocidos por la víctima como los que el día anterior le hurtaron el teléfono, uno de los cuales le mostró un facsímil de arma de fuego además del teléfono despojado, haciéndoles entrega del dinero y al momento de entregarle el teléfono fueron aprehendidos por los funcionarios quedando identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, de 14 años, quien portaba el dinero entregado por la víctima; GUILLERMO ALBERTO CASTILLO, de 16 años, siendo la persona que le hizo entrega del teléfono de la víctima en el comando policial y el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, siendo este el que portaba el facsímil de arma de fuego; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA y EXTORSION, previstos en los artículos 453, ordinal 9no en relación con el encabezamiento del articulo 83 y articulo 458, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Marbelis Rocío Silva González; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en Acta Policial, Acta de Entrevista, Actas de derechos de los Adolescentes y otros. A los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impuso a cada uno de ellos del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los adolescentes declararon y el defensor explanó sus alegatos, interrogó y solicitó la imposición de medida menos gravosa que la privación de libertad y la práctica de un reconocimiento médico forense a uno de los adolescentes.