Constituido el Tribunal la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 12 de Febrero el ciudadano ANTHONY JOSE SALAZAR GOLLO se encontraba en una fiesta en el Centro Turístico La India de la Población de Santa Bárbara en compañía de un grupo de compañeros pertenecientes a la Base Aérea de la Guardia Nacional, al pasar unas horas proceden a retirarse a bordo de una moto con dos jóvenes que habían conocido en el lugar, una de nombre Cristal, y cuando se trasladaban a la altura de la Plaza Bolívar en compañía de la ciudadana antes mencionada, se dirigió hacia los puestos de alquiler de teléfonos, de repente se presentaron dos sujetos con botellas de vidrio, donde uno de ellos sin motivo alguno procedió a golpearlo en la cabeza, el otro se le lanza encima dándole golpes con la botella, posteriormente se dirige hasta el Módulo Policial y solicita ayuda, trasladándose con los funcionarios hacia el Hospital de esa población donde el ciudadano RONAR ANTONIO GONZALEZ, se encontraba herido y les manifestó haber sido lesionado con un pico de botella y arma blanca cuchillo por el mismo adolescente, quien había sido aprehendido por los funcionarios adscritos al Destacamento de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, contemplado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Anthony José Salazar Gollo y Ronar Antonio González; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en Acta de Investigación Penal, Acta de Derechos del Aprehendido, Actas de Entrevista y otros. Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Yo estaba en el Paraíso de la India con mi novia, eso es un club, entonces mi novia tenía unos amigos, entonces los soldados ya estaban tomados, entonces allí tuvieron ellos una discusión entonces yo le dije a mi novia que se fuera para la casa, entonces yo iba pasando y ellos ya tenían el problemas afuera, entonces vino el soldado Salazar y partió dos botellas y se me vino a mi y me lanzó y yo le metí fue las manos, entonces yo agarré una piedra y el a lo que vió que yo agarré la piedra fue y salió corriendo con una chama en una moto, entonces la mano me estaba botando mucha sangre entonces me llevaron para el Hospital, y estaba un policía en el Hospital, entonces yo le dije al policía que yo iba a llamar a mi mamá por teléfono porque ahí ni gasa había, entonces yo llegué donde mi abuela y le mandé a decir con mi hermano a mi mamá, que yo estaba cortado entonces mi mamá me mandó a decir que subiera para el Hospital porque ella tiene un negocio, mientras ella lo cerraba, entonces yo me enrrollé un trapo en la mano y me fui a agarrar una camioneta en la plaza para ir al Hospital, entonces estaba el chamo, el que me cortó, que se llama Salazar, entonces yo llegué a hablar con el y estaban otros chamos, los de la pelea anterior ahí en la plaza, entonces el chamo, el que estaba en la plaza le dio un golpe al otro y salió corriendo, entonces yo estaba muy enojado, entonces me conseguí una botella que estaba en la perrera y se la lancé y le cayó en los pies y fue cuando me agarraron y el que está cortado en la frente fue en la pelea que el tuvo en El Paraíso de la India y ahí vino el Coronel de ellos y fue y le dijo que quién lo había cortado en la frente y le preguntó que si era yo y el le dijo que no. El Defensor Público de Adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero Méndez, manifiestó: “Tomando en cuenta lo expuesto por el adolescente, el cual se declara inocente del hecho que se le imputa, quien presenta una lesión en su mano derecha, la cual ha requerido seis puntos de sutura, y no constando en las actuaciones que cursan al expediente ni valoración médica ni examen médico forense que acredite algún tipo de lesión sufrida por la supuesta víctima, pues solo hay una constancia médica referida al paciente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY. Por lo tanto, en base al Principio de Presunción de Inocencia, solicito respetuosamente al Tribunal, se mantenga en libertad a mi defendido, sin imposición de Medida Cautelar alguna.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente imputado manifestó libre de apremio y coacción, su versión de los hechos, previa imposición del Precepto Constitucional, inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Defensor Público de Adolescentes, solicitó que su defendido se mantenga en libertad sin la imposición de medida cautelar alguna, se desprende la existencia de un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados constituyen indicios suficientes precisos y concordantes que comprometen la paricipación del adolescente den los hechos investigados, que deben ser analizados para acordar la continuación del procedimiento hasta tanto las partes puedan recabar mas información, dándole la oportunidad a las mismas para una eventual conciliación, por lo que el Tribunal considera pertinente que el adolescente sea puesto en libertad, debiendo presentarse al Tribunal cada quince (15) días a los efectos de mantener cierto control para facilitar cualquier información a los efectos de su comparecencia a un acto de conciliación o audiencia preliminar, y así se declara.