Vistas las actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1170/06, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 09 de Enero de 2006, se recibió por ante esta Instancia oficio N° 06F8-0019-06, suscrito por los representantes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de la referida adolescente, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitud que realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
DILIGENCIAS PRACTICADAS:

ACTA DE RETENCION DE DOCUMENTO, de fecha 2 de Julio de 2.004, que riela al folio seis (06) de la causa, suscrita por el funcionario actuante Sub/Insp. (PEB) JOSE VALERO, Placa 064, donde deja constancia de haber retenido en poder de la adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , el siguiente documento: Una (01) Cédula de Identidad signada con el Nro. 16.372.794, a nombre de Justa Mendoza Noemí del Valle.
ACTA DE INFORME POLICIAL, de fecha 14 de Noviembre de 2.004, que riela al folio diez (10) de la causa, suscrita por la funcionaria actuante Detective T.S.U. Detective MARYELBA FUENMAYOR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “… me trasladé hasta el área de experticias documentológicas, a fin de verificar los resultados de la experticia realizada a la cédula de identidad signada con el número 16.372.794, donde una vez presente fui atendida por la funcionaria LUISA MENDOZA, a quien le impuse del motivo de mi presencia y quien luego de verificar en los libros de registro de esa dependencia me informó que los resultados de dicha experticia habían sido enviados a la Fiscalía Superior en fecha 14/07/04, con el número de oficio 10.105. Es Todo”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Febrero de 2.005, que riela al folio once (11) de la causa, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de tipo “A”, Barinas, quien expuso: “Bueno resulta que yo quise entrar al Internado Judicial para conocerlo ya que nunca había entrado allí, y me conseguí una cédula de identidad de una señora a quien no conozco, no recuerdo la fecha cuando quise entrar al Internado, pero el Guardia allí presente que se encontraba en la puerta se percató que la persona que estaba en la cédula no se parecía a mi, el cual procedió a quitarme esa cédula y me exigió la cédula mía personal el cual me tocó que dársela, también iba a acompañar a una amiga de nombre Blanca, a quien no le se el apellido, pero ella me dijo que la acompañara para visitar un familiar, y yo para conocer el Internado Judicial, esta muchacha vivía por el Barrio pero ya se mudó y no se para donde. Es Todo.
Ahora bien, una vez iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, por cuanto en fecha 02/07/04, la adolescente RODRIGUEZ RAMIREZ MILANGER DEL PILAR, fue aprehendida cuando intentaba ingresar a la sede del Internado Judicial de este Estado Barinas, presentando una cédula de identidad que no le pertenece. Pero es el caso, que de lo actuado, su resultado es insuficiente como es el caso del Acta Policial en la que no se dejó constancia de personas que sirvieran como testigos presenciales o referenciales del momento de la aprehensión de la imputada, así como lo manifestado por ella que su intención era ingresar a ese centro para acompañar a una amiga y conocer las instalaciones del mencionado internado, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y en consecuencia conlleva a este Tribunal a acordar en conformidad el Sobreseimiento Provisional solicitado por la representación fiscal, y así se declara.