Vistas las actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1187/06, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 10 de Febrero de 2006, se recibió por ante esta Instancia oficio N° 06F8-0165-06, suscrito por el representante de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida en contra del referido adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JANDERSON RAFAEL CAMACARO SUAREZ; solicitud que realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el hecho u objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado adolescente alguno.
DILIGENCIAS PRACTICADAS:

DENUNCIA COMUN, de fecha 10 de Febrero de 2.003, que riela al folio tres (03) de la causa, suscrita por la ciudadana HERIBETH RAQUEL CAMACARO SUAREZ, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.202.342, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Sabaneta del Estado Barinas, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar, al menor a quien le dicen por apodo “Papi”, hijo del señor Silvio, ya que utilizando un machete cortó a mi hermano de nombre JANDERSON RAFAEL CAMACARO SUAREZ, sin causa justificada en la pierna derecha, y lo tienen en el Hospital de esta localidad. Es Todo”.
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 10 de Febrero de 2.003, que riela al folio cuatro (04) de la causa, suscrita por el funcionario Agente GILBERS TOBIAS PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Sabaneta, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “… me trasladé hasta el Hospital de esta localidad, donde me entrevisté con el funcionario policial YILBER CAMACHO, quien informó que a ese Centro Asistencial ingresó un ciudadano presentando herida por arma blanca y que el mismo se encontraba en la Sala de Emergencia, seguidamente me dirigí a la Sala de Emergencia donde me entrevisté con el ciudadano: JANDERSON RAFAEL CAMACARO SUAREZ, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido el 27/01/83, soltero, obrero, residenciado en la calle 01, casa N° 25, urbanización Poblado IV de esta localidad, C.I. V- 18.323.994, quien presentó herida abierta en la pierna izquierda y manifestó que en horas de la tarde de hoy, se encontraba bañándose en la Canal de riego frente al aeropuerto de esta localidad y posteriormente se metió a un potrero de una finca propiedad del ciudadano SILVIO, y estando allí sostuvo una acalorada discusión con el hijo de este señor apodado EL PAPI, quien es menor de edad, y este lo lesionó con un machete; a tal efecto, nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, ubicado en el sector rayita, vía pista de aterrizaje de esta localidad, donde me entrevisté con el ciudadano JOSE SILVIO VASQUEZ, venezolano, de 60 años de edad, casado, obrero y titular de la Cédula de Identidad V- 1.129.137, quien manifestó que su hijo apodado “EL PAPI”, responde al nombre de: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, …, y que luego de cometer se fue y desconoce donde se puede encontrar, pero que toda vez que aparezca lo presentará a este Despacho, y presuntamente todo sucedió por cuanto las personas que acostumbran bañarse en la Canal de Riego, se meten a su finca y se hurtan ovejos, gallinas y últimamente le llevaron dos becerros y de 30 ovejos que tenía solo le han dejado 15, en tal sentido se libró boleta de citación a fin de que comparezca ante esta oficina a rendir declaración en torno al caso, así mismo, nos indicó el sitio del hecho por lo que procedimos a efectuar la respectiva inspección,… Es Todo”.
ACTA DE INSPECCION N° 038, de fecha 10 de Febrero de 2.003, que riela al folio cinco (05) de la causa, suscrita por los comisionados Detective T.S.U. EDGAR A. LAMAS y Agente GILBER PLAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Sabaneta, quienes practicaron la inspección del lugar, de conformidad con los artículos 284 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Febrero de 2.003, que riela al folio seis (06) de la causa, suscrita por el ciudadano JANDERSON RAFAEL CAMACARO SUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, obrero, residenciado en el Poblado IV, vereda 01, casa 26, Sabaneta del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.323.994, quien manifestó: “Resulta que yo me encontraba en el canal bañándome y un chamo de nombre Dixon que se estaba bañando conmigo se metió para la finca de un señor de nombre Silvio a matar una iguana, y al rato yo también me metí para donde estaba él, y venía un chamo que le dicen por apodo “El Papi”, y le dijo a Dixon que se saliera de los potreros ya que el papá estaba bravo porque nosotros estábamos en su finca y quería que nos saliéramos de allí, y empezamos a discutir y el chamo decía que por qué motivo no habíamos pedido permiso y a lo que yo agarré una piedra para irme el chamo me dio un machetazo en la pierna izquierda donde me agarraron cincuenta puntos de sutura. Eso es todo”.
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13 de Febrero de 2.003, que riela al folio nueve (09) de la causa, suscrita por el funcionario actuante Agente GILBERS PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Sabaneta, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de guardia en la sede de este despacho, se presentó el ciudadano JOSE SILVIO VASQUEZ, …, quien presenta ante este despacho a su hijo IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY …, quien aparece denunciado en el caso F-975.533 el cual se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, quien manifestó que en relación al hecho, se encontraba en un potrero de la finca de su papá cuando varias personas se le acercaron y lo ofendieron y comenzaron a lanzarle piedras, pero como cargaba un machete le lanzó un machetazo y lesionó a uno de ellos, botando mas adelante el machete desconociendo donde puede estar… Es Todo.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Febrero de 2.003, que riela al folio diez (10) de la causa, suscrita por el ciudadano JOSE SILVINO VASQUEZ, venezolano, de 62 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Laram soltero, obrero, residenciado en el sector Rayita, fundo “Caballo Ruano”, al lado del aeropuerto de la localidad de Sabaneta del Estado Barinas, quien expuso: “Resulta que a mi finca se la pasan varios muchachos del poblado cuatro de esta localidad en los potreros de mi finca y se llevan los ovejos y las gallinas, también se me perdieron dos becerros, y me tienen azotado en el fundo ya que ellos se la pasan bañándose en el canal que pasa por un lado de los potreros de mi fundo, y el día lunes 10 del presente mes y año yo me encontraba en mi casa descansando y mi menor hijo de nombre Dixon Vásquez, trabajando en uno de los potreros y pudo observar a varios de esos muchachos antes referidos en el potrero donde están los ovejos y les dijo que se salieran y los tipos empezaron a ofender a mi hijo y lo agarraron a piedras y a golpes y fue cuando él por defenderse le dio un machetazo a uno de ellos en una pierna y fue cuando lo dejaron quieto y yo corrí lo traje para mi casa y los muchachos se fueron y desde hace mucho tiempo nos tienen amenazados y tienen sentenciado que van a matar a mi hijo Dixon Vásquez. Es Todo”.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Enero de 2.006, que riela al folio once (11) de la causa, suscrita por el funcionario actuante Detective T.S.U. GILBERS TOBIAS PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Con la finalidad de darle cumplimiento a lo requerido en el oficio 06F8-0010-06, de fecha 04-01-06, enviado de la fiscalía octava del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en el cual solicitan el resultado médico forense del ciudadano JANDERSON RAFAEL CAMACARO SUAREZ, víctima del caso F-975.533, que se instruye por uno de los delitos contra las personas. A tal efecto, me dirigí a la calle 01, casa N° 25, urbanización Poblado IV de esta localidad, residencia del referido ciudadano, donde una vez presente, me entrevisté con la ciudadana: RAQUEL CAMACARO, …manifestó ser la hermana del referido ciudadano y que para la fecha que sucedió el hecho, posteriormente en reiteradas ocasiones llevó a su hermano a los servicios de Medicatura Forense, pero el médico forense nunca asistió motivo por el cual su hermano jamás fue examinado por el médico forense y actualmente se encuentra el La Guaira trabajando, … Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto del análisis de las Actas Procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inició por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, no es menos cierto que en la misma no consta el resultado del examen Médico Forense, por cuanto el ciudadano JANDERSON RAFAEL CAMACARO SUAREZ, quien fue la persona que presuntamente resultó lesionado, NO ASISTIO a la sede de la Medicatura Forense, a fin de practicarse el respectivo examen, resultado que permitiera encuadrar los hechos dentro de algún tipo legal específico contemplado en el Código Penal, en virtud de las lesiones que según el acta de denuncia presentó la víctima; por lo que no está demostrada la comisión de ese hecho en su persona, lo cual hace imposible encuadrar el hecho en el delito de Lesiones, ya que en el proceso es importante la víctima, y si ésta no tiene interés como evidentemente se desprende de la investigación, ya que no acudió a realizarse la revisión ordenada, lo que pudiera determinar con claridad cuál tipo de lesiones habría sufrido, permitiendo el análisis y la calificación de las mismas, lo que imposibilita la continuación del ejercicio de la acción penal, y en consecuencia conlleva a este Tribunal a acordar en conformidad el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.