La presente causa signada con la nomenclatura 2C-1176/06, se inició en fecha 11 de Enero de 2006, mediante ACTA DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: MIGDALIA ENRIQUETA JEREZ DE VALERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.144.906, profesión u oficio Docente y residenciada en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, Bloque 01, Edificio 02, piso 0, Apartamento 02 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, ante La Fiscalía Superior Unidad de atención a la víctima, del Estado Barinas, quien expuso: El día sábado 16/10/2004, a las 10:00 de la mañana aproximadamente, se encontraba estacionando su vehículo para llegar a su casa, cuando de repente se dio cuanta que se encontraban las ciudadanas CIRIA PEÑALOSA y su hija YENNIFER PEÑALOSA, quien tiene17 años de edad, luego se bajaron de su vehículo y la adolescente prenombrada, con un tubo procedió a herir a la ciudadana denunciante y a su vez su progenitora le gritaba que la golpeara y la provocara para que la agrediera, y así denunciarla y meterla presa, mencionó también que la referida adolescente logró golpearla con el tubo produciéndole un hematoma en el brazo derecho, al igual que le golpearon su vehículo.
Los representantes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, solicitaron en la presente causa el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Por su parte, este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe estar tipificado en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales y otros; que en definitiva son las bases del derecho.