Constituido el Tribunal, la representación fiscal explana la acusación narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, según que: En fecha 30 de Octubre, según la acusación, folio 08 y (31 de Octubre según Acta de Denuncia que cursa al folio 11), siendo las siete de la noche aproximadamente, el niño Gabriel Daniel Salcedo Montilla, de 10 años de edad, salió al patio de su residencia a buscar una ropa cuando escuchó que el adolescente David Rondon lo estaba llamando por lo que fue a ver que quería, éste le dijo que fuera a ver una cosa, cuando se le acercó David lo agarro por los brazos a la fuerza, por lo que Gabriel comenzó a llamar a su primo Julio, pero David le tapó la boca, lo agarró a golpes por la espalda, le bajó los pantalones y los interiores, lo lanzó al piso y procedió a violarlo, luego se levantó y lo amenazó con matarlo si le decía a alguien lo sucedido y salio corriendo. Posteriormente el niño GABRIEL SALCEDO se fue para su casa y en el camino se encontró al ciudadano TAPIA JAUREGUI OMAR DE JESUS, quien lo vio llorando y le preguntó por qué lloraba, el niño le pidió que lo llevara para el baño, observando que tenia sangre en la parte de atrás de los pantalones, cuando estaba en la puerta del baño se presentó su hermana MARIBEL SALCEDO MONTILLA, y cuando lo vió llorando le preguntó lo que había pasado y el niño le contestó que DAVID lo había llamado, lo arrastró, le colocó la mano en el cuello y en la boca para proceder a violarlo, el niño llamó a su mamá, ella le dijo que se quitara la ropa, lo revisó, lo bañó y lavó la ropa la ropa interior para luego trasladarlo hasta el Hospital, presentando –EXCORIACIONES A NIVEL DEL MUSLO Y PIE DERECHO, -LASERACIONES RECIENTES EN REGION ANAL A NIVEL DE ESFINTER ANAL CON DESGARROS A NIVEL DE 9 Y 3 SEGÚN ESFERAS DE RELOJ; señalando los elementos de convicción que fundamentan la imputación, los cuales demuestran que el referido adolescente, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, contemplado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del niño GABRIEL DANIEL SALCEDO MONTILLA, solicitó la admisión de la acusación y los medios de prueba, el enjuiciamiento del adolescente de autos, se le decrete Medida Cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literal “f”, y 628 parágrafo Primero, literal “a” ejusdem, por el lapso de dos (2) años, en virtud de la edad del adolescente acusado de autos y finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, y son los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración del Experto Dr. IVAN NIEVES, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barinas; 2.- Declaración de la Licenciada ANA LOURDES PARRA, psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas; ( Esta exploración Psicológica, folio 14, aunada al examen físico del forense folio 16, como elementos científicos y objetivos, son determinantes para el Enjuiciamiento) 3.- Declaración en calidad de víctima del niño GABRIEL DANIEL SALCEDO MONTILLA; 4.- Declaración como testigos de los ciudadanos: 4.1.- MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA CABEZAS, 4.2.- SALCEDO MONTILLA MARIBEL DEL VALLE, 4.3.- TAPIA JAUREGUI OMAR DE JESUS. Se impone al adolescente acusado del Precepto Constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo pertinente en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le explicó las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absueltos y en virtud de lo cual, el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio, su voluntad de querer declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “El día que sucedió eso yo estaba en mi casa con mi mamá y con mi papá y con mi hermano, estábamos sentados ahí hablando, entonces habían llegado los señores y no sé porque me estaban golpeando, la hermana de este me estaba golpeando y el hermano de él, sinceramente no sabía porque me estaban golpeando porque sinceramente, de la escuela para mi casa, incluso el hermano de este nos estaba amenazando diciendo que iba a acabar con todos nosotros. El fiscal del Ministerio Público, interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente a que se refiere cuándo dice: que había pasado eso? CONTESTÓ: A que habían dicho que yo había abusado de él. La Abg. Maria Gabriela Vidal, Defensora Pública de Adolescentes, expuso: “Contradigo en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, ratifico el escrito de pruebas que cursa en el folio 36 y su vuelto, me adhiero a las pruebas fiscales y me reservo el derecho de preguntar y repreguntar los testigos que presenten en su debida oportunidad. Solicito se otorgue a mi defendido medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582, literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, con respecto a que no se comunique con la víctima y sus familiares, para lo cual consigno en este acto constancia de buena conducta expedida por el núcleo escolar rural N° 317, Constancia de firmas de los vecinos del sector, Constancia de Estudio, Constancia de Buena Conducta y Carta de Residencia, solicito copias simples de toda la causa, la apertura a juicio y la realización de los informes social, psicológico y psiquiátrico a mi defendido. El niño GABRIEL DANIEL SALCEDO MONTILLA, en su condición de víctima manifestó: “Yo salí a recoger una ropa, y ahí él me llamó y me dijo vamos para que veas lo que está allí y después el llegó me agarró y me tapó la boca y ahí el me bajó los pantalones y el interior y ahí el me agarró me violó y después yo me paré y me puse los pantalones y el interior y el tenía un cuchillo y me lo puso en la garganta y me dijo que si decía me mataba con el cuchillo y de ahí le tengo yo mucho miedo.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes donde la representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, el adolescente acusado, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su versión de los hechos y la defensa en sus alegatos solicita al tribunal se le acuerde a su defendido una Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582, literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, consignando constancia de buena conducta expedida por el núcleo escolar rural N° 317, Constancia de firmas de los vecinos del sector, Constancia de Estudio, Constancia de Buena Conducta y Carta de Residencia; el tribunal considera que hay un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente en el hecho que se averigua, por lo que el tribunal considera que debe ser sometido a juicio el acusado para la continuación del procedimiento, así como practicársele los informes social, psicológico y psiquiátrico, solicitados por la defensa, y así se declara.