La presente causa se inició en fecha 24/01/2006, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F8-0102-06, suscrito por los Abogados CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitieron anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY . Según Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana: THAIS COROMOTO GACIA ESPINEL, venezolana, cédula de identidad N° 12.204.676, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 11, casa N° 702, etapa N° 04 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, donde deja constancia entre otras cosas que “… El día 20 de Agosto de 2004 después de hablar con mis hijos FRANCISCO ANTONIO HOYER GARCIA, de 8 años de edad, y KLEIVER EDUARDO ESQUERRA GARCIA, de 11 años de edad, quienes me confesaron que aproximadamente dos meses y medios en horas de la tarde cuando se encontraban en el patio de la casa, y ya que yo no me encontraba en la casa, tomaron a mis hijos y los llevaron para el monte, uno por uno, amarrándolos, tapándoles la boca, y tirándolos al piso para violarlos …”-
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1181/06.
Cursa inserta a los folios UNO (01), DOS (02) y TRES (03), Sobreseimiento Definitivo, solicitado por lla Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el artículo 561 literal “d”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
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