La presente causa se inició en fecha 14/02/2006, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F8-0188-06, suscrito por los Abogados CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscales Especializada y Auxiliar Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitieron anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY. Según Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana: CARMELINA DE LOS SANTOS GONZALEZ DE JARDIN, venezolana, cédula de identidad N° 1.986.603, de 63 años de edad y residenciada en la Urbanización Las Colinas del Llano, en el Sector 03, Araguaney, calle 03, casa F26 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, donde expuso lo siguiente: Hace algún tiempo el adolescente prenombrado viene molestando a su nieto JHONATAN CRISTOBAL JARDIN, de 13 años de edad, maltratándolo y hasta amenazándolo con arma de fuego, y logrado agredirlo en algunas ocasiones.
La Representación Fiscal solicita de desestime la denuncia, en virtud de que los hechos narrados se subsumen dentro de uno de los supuestos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que la denuncia recibida encuadra dentro del supuesto legal contenido en el artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente y son enjuiciables de instancia a parte, es decir de acción privada.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1190/06.
En virtud de lo expuesto por la Representación Fiscal, de los hechos narrados, la cual consta en el acta de denuncia hecha por la Ciudadana Carmelina de los Santos González de Jardín, ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, se acuerda decretar La Desestimación de la Denuncia de la presente causa.