Vistas las actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1175/06, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 11 de Enero de 2006, se recibió por ante esta Instancia oficio N° 06F8-0044-06, suscrito por los representantes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra del referido adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitud que realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
DILIGENCIAS PRACTICADAS:

INFORME POLICIAL, de fecha 22 de Abril de 2.003, que riela al folio tres (03) de la causa, suscrita por los funcionarios actuantes Agente RAFAEL NIÑO y Agente ROBERT CARRILLO, adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde aproximadamente, encontrándome de servicio de patrullaje, y cumpliendo órdenes de la superioridad, en la Urbanización Los Próceres, específicamente a la altura de la calle 19 de Abril, en compañía del Agente, CARRILLO ROBERT, a bordo de las Unidades U-016, cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto Jog, color Morado a gran velocidad, en vista al auge delictivo en cuanto a este tipo de vehículo, procedimos a darle la voz de alto y, que se detuviese al margen de la derecha, acatando a nuestro llamado, manifestándole que nos permitiera los documentos del vehículo así como los documentos personales, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, a quien se le solicitó los documentos de dicho vehículo, mostrando copia de una factura signada con el número 000976, perteneciente a la empresa Surti-Motos, con sede en Socopó, Municipio Sucre, Estado Barinas, a nombre de CONTRERAS LUIS ENRIQUE, expedida en fecha 20/05/99, con las mismas características de la moto antes citada, presentando como serial de chasis 3YK-5125034, manifestando el ciudadano que el vehículo se lo había comprado a un amigo y que únicamente le había dado la copia de la factura antes descrita, por lo que se procedió a corroborar los seriales que presentaba dicha factura con los de la moto, coincidiendo los mismos, pero uno de los números no se encuentra alineado por lo que se presume están falseados, vista a lo expuesto procedimos a trasladar el vehículo hasta la sede de nuestro Comando, quedando retenida para posteriormente trasladarla hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Barinas, para las experticias correspondientes y la situación jurídica actual, … Es Todo”.
EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-068-446, de fecha 16 de Mayo de 2.003, que riela al folio siete (07) de la causa, suscrita por los expertos Inspector Jefe JOSE MONTERO HIDALGO y Detective RAUL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, quienes dejaron constancia del siguiente peritaje: … CONCLUSION: 01.- El serial de carrocería donde se lee 3YK-5125034, se encuentra alterado, por lo tanto es falso, se realizó reactivación y no se logró determinar el serial original.
Ahora bien, luego del análisis de las actas que conforman la presente actuación aperturaza, por cuanto en fecha 22/04/03, funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje de la Policía Municipal de este Estado, interceptaron al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, mientras se trasladaba a bordo de un vehículo (moto), a la altura de la Urbanización Los Próceres de esta Ciudad, constatando que el serial de carrocería de la misma se encontraba alterado. Sin embargo, de lo actuado se evidencia que el adolescente investigado, al momento de serle requerida la documentación de la moto, presentó copia de una factura de compra, expedida por la Empresa Surti-Motos, alegando haberla adquirido por medio de un amigo, quien le entregó únicamente la mencionada factura de compra antes descrita, desconociendo la alteración del serial de carrocería del referido vehículo (moto), no existiendo suficientes bases ni la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y en consecuencia conlleva a este Tribunal a acordar en conformidad el Sobreseimiento Provisional solicitado por la representación fiscal, y así se declara.