Vistas las actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1182/06, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 26 de Enero de 2006, se recibió por ante esta Instancia oficio N° 06F8-0113-06, suscrito por los representantes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra del referido adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO CONTRERAS QUINTERO; solicitud que realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
DILIGENCIAS PRACTICADAS:
DENUNCIA NRO. 0421, de fecha 18 de Octubre de 2.005, que riela al folio tres (03) de la causa, suscrita por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO CONTRERAS QUINTERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.358.541 y residenciado en el Barrio San José, Carrera 1 y 2, entre Calle 1, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “Yo vengo a notificar que el día sábado como a las 08:30 de la noche, yo me encontraba en la Tasca “La Casona”, ya que yo trabajo ahí, estaba en la parte del estacionamiento, cuando llegó un muchacho de nombre Hender Rosales y otro muchacho a quien le dicen el menor, entraron al estacionamiento, se montaron en mi bicicleta y se la llevaron. Es Todo”.
ACTA DE INSPECCION N° 580, de fecha ocho (08) de Octubre de 2.005, que riela al folio cuatro (04) de la causa, suscrita por los funcionarios comisionados Agente YANNY YOEL SUAREZ y Agente KENEDY ALBARRACIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación tipo B, Santa Bárbara de Barinas, quienes de conformidad con los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron inspección en el lugar de los hechos siendo este el ubicado en la siguiente dirección: Carrera 03, Calles 12 y 13, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, no colectándose evidencia alguna de interés criminalístico.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), que riela al folio cinco (05) de la causa, suscrita por el funcionario Agente KENNEDY ALBARRACIN, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”…, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente YANNY SUAREZ, en la unidad P-209, hacia la Carrera 03, con calles 13 y 14, específicamente en la Tasca La Casona, de esta localidad a fin de entrevistarnos con el ciudadano CONTRERAS QUINTERO DOUGLAS ALBERTO, el mismo figura como víctima en la presente averiguación, donde una vez presentes en el sitio antes indicado e identificados como funcionarios de este Cuerpo, fuimos atendidos por la persona requerida por la Comisión, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser de nacionalidad venezolana…, de igual forma nos manifestó que el labora como vigilante en la prenombrada tasca La Casona y que el día 15/10/2005, el dejó su bicicleta, tipo Sifrina, estacionada en el estacionamiento de dicha tasca y cuando salió a verificar la estadía de su bicicleta la misma ya no estaba, pero que el ciudadano JOSE GONZALEZ, quien es el chef de cocina de dicha tasca se dio cuenta quién se la llevó, debido a lo antes narrado nos entrevistamos con el mencionado chef de cocina, el cual quedó identificado de la siguiente manera JOSE ELEUTERIO GONZALEZ RIVAS, venezolano, natural del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 19-11-1960, casado, obrero, residenciado en la carrera 3 con calles 13 y 14, hotel La Casona de esta localidad, portador de la Cédula de Identidad número V- 8.483.848, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó que para el momento en que ocurrieron los hechos el se dio cuenta que la bicicleta objeto del presente caso, se la habían llevado dos sujetos uno apodado el menor y el otro se llama HENDER ROSALES y que el ultimo nombrado reside en … Seguidamente nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, a fin de entrevistarnos con el sujeto nombrado HENDER ROSALES, …, el mismo quedó identificado de la siguiente manera: …, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó que efectivamente el día que ocurrieron los hechos el se encontraba con el sujeto apodado el menor y que este se había robado la bicicleta en mención y se quedó apoderado de la misma y que no sabe donde puede ser ubicado porque no lo ha vuelto a ver, … Es Todo”.
INFORME PERICIAL N° 9700-050-248, de fecha 08 de Noviembre de 2.005, que riela al folio siete (07) de la causa, suscrita por el experto Agente YANNY YOEL SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tipo B, Santa Bárbara de Barinas, quien dejó constancia del siguiente peritaje: … CONCLUSION: Para los efectos del presente avalúo Prudencial, se tomó muy en cuenta la información aportada por la víctima, cuyo monto totalizó en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
Ahora bien, iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto el ciudadano DOUGLAS ALBERTO CONTRERAS QUINTERO, denunció que en fecha 15-10-2005, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, se encontraba en la tasca “La Casona”, cuando se presentaron dos jóvenes, quienes ingresaron al estacionamiento de la misma, se montaron en la bicicleta de la víctima y se la llevaron, quedando identificado el adolescente investigado por una de las personas que se encontraban presentes en el lugar, no obstante, se desprende de Acta de Investigación Penal de fecha 08/11/05, que al momento de la filiación realizada al adolescente investigado, éste manifestó que el día de los hechos se encontraba en compañía de un sujeto apodado “el menor”, siendo esta persona quien se llevó la bicicleta y a quien no ha vuelto a ver por cuanto este no reside en la localidad, no existiendo suficientes bases ni la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y en consecuencia conlleva a este Tribunal a acordar en conformidad el Sobreseimiento Provisional solicitado por la representación fiscal, y así se declara
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