Vistas las actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1188/06, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 13 de Febrero de 2006, se recibió por ante esta Instancia oficio N° 06F8-0179-06, suscrito por el Fiscal Octavo (E) Especializado del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra del referido adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LEONARDA MENDEZ DE DUQUE; solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
DILIGENCIAS PRACTICADAS:

DENUNCIA NRO. 0427, de fecha 27 de Octubre de 2.005, que riela al folio tres (03) de la causa, suscrita por la ciudadana LEONARDA MENDEZ DE DUQUE, venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.561.587 y residenciada en el Barrio San José, vía Paiva, casa sin numero, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, quien expuso: “Vengo a denunciar al muchacho de nombre Alexander Varillas quien en compañía de otro niño el cual desconozco se hurtaron de mi bodega la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (135.000,00 Bs.) en efectivo, aprovechando que mi hija de nombre Yurelsi Méndez, en un descuido salió un momento del negocio y mientras eso, ellos le sacaron la plata que estaba en una cajita dentro de una vitrina. Ese mismo día al enterarme de lo ocurrido me dirigí hacia la casa de la mamá de Alexander, la señora Yolanda Contreras, y le dije lo que su hijo había hecho, entonces esta se molestó y de una forma grosera empezó a insultarme con palabras obscenas y me dijo que la ladrona era yo, y me trató muy mal en presencia de varias personas, también intentó agredirme con los puños de las manos, pero gracias a mi esposo de nombre Javier Aguirre que llegó en ese momento, no me hizo nada, y le dije que iba a denunciar al hijo de ella por el robo que me había hecho. En el día de hoy 27-10-2005, a las 11:30 horas de la mañana, la señora Yolanda Contreras y su hermana de nombre Helda, llegaron a la casa de mi cuñada de nombre Mirella Guastella, y le dijeron que yo se las iba a pagar, que solamente iban a esperar que yo saliera de la barriga, y que se la iban a cobrar y de ahí se fueron, estoy notificando lo ocurrido porque si me llega a pasar algo, las únicas personas responsables son esas señoras que me amenazaron… Es Todo”.
ACTA DE INSPECCION N° 595, de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.005, que riela al folio cuatro (04) de la causa, suscrita por los funcionarios comisionados Detective T.S.U. Miguel Coronado y Agente I Ivic Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara, quienes de conformidad con los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron inspección en el lugar de los hechos siendo este el ubicado en la siguiente dirección: Calle 23 entre Carreras 13 y 14, Barrio Libertador, Santa Bárbara, Estado Barinas, Bodega “El Video”, no colectándose evidencia alguna de interés criminalístico.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), que riela al folio cinco (05) de la causa, suscrita por el funcionario actuante Agente YVIC SUAREZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”…, me trasladé en compañía del funcionario Detective MIGUEL CORONADO, en la unidad P-209, hacia la Calle 23 entre carreras 13 y 14, de esta localidad, específicamente hacia la Bodega El Video, a fin de realizar inspección del sitio de los hechos así como ubicar posibles testigos del mismo, una vez presentes en la referida dirección y estando identificados como funcionarios de este Cuerpo, fuimos atendidos por la adolescente MENDEZ DUQUE YURELSI YUTHEL, …, quien impuesta del motivo de nuestra presencia manifestó ser la hija de la víctima del presente caso y así mismo que ella se encontraba atendiendo la bodega antes mencionada pero que cuando ALEXANDER y el otro menor se llevaron el dinero ella no estaba y estos aprovecharon el momento para sacar el dinero, así mismo nos indicó el sitio en el cual se encontraba el dinero, lugar en el cual se procedió a efectuar la respectiva inspección de ley la cual anexo a la presente acta; acto seguido nos trasladamos hacia la calle 23 entre carreras 15 y 16 de esta localidad a fin de identificar al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY y por medio de este al otro aún por identificar, una vez presentes en la referida dirección y estando identificados como funcionarios de este cuerpo fuimos atendidos por la ciudadana CONTRERAS MARQUEZ YOLANDA, …, manifestando ser la madre del adolescente requerido por la presente comisión y que el mismo no se encontraba presente para el momento, de igual forma nos consignó copia fotostática de la partida de nacimiento del referido adolescente, la cual anexo a la presente acta, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , …, así mismo se le libró Boleta de Citación a nombre del adolescente en cuestión a fin de que asista a este despacho … Es Todo”.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Diciembre de 2.005, que riela al folio ocho (08) de la causa, suscrita por el funcionario actuante Agente YVIC SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tipo B, Santa Bárbara de Barinas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, se presentó el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , …, manifestando dicho adolescente que él no tuvo nada que ver con esos hechos y que no tiene conocimiento de quien era el otro muchacho que estaba en la bodega. Es Todo”.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Enero de 2.006, que riela al folio nueve (09) de la causa, suscrita por el funcionario actuante Agente YVIC SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tipo B, Santa Bárbara de Barinas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “… es menester informar que habiendo realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento del mismo y por cuanto no se hallaron testigos del presente hecho se le sugiere a la superioridad de este despacho enviar las actuaciones del presente caso en el estado en que se encuentren a la fiscalía del Ministerio Público correspondiente a fin de que esta ordene lo conducente y cualquier otra diligencia que surja será enviada como actuación complementaria. Es Todo”
Ahora bien, iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto la ciudadana LEONARDA MENDEZ DE DUQUE, en fecha 27-10-2005, denunció que el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , en compañía de otro sujeto, habían hurtado de su bodega ubicada en la Población de Santa Bárbara la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 135.000,00), no obstante, según se desprende de Acta de Investigación Penal de fecha 08/01/06, suscrita por el funcionario Agente YVIC SUAREZ, que no se hallaron testigos referenciales o presenciales que corroboren el presente hecho, así como que indiquen la participación del adolescente señalado como autor del hecho punible, aunado a que el mismo manifestó no haber participado en el hecho y no tener conocimiento de la identidad del otro joven que se encontraba en el lugar donde sucedieron los hechos y no existiendo suficientes bases ni la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es lo que conlleva a este Tribunal a acordar en conformidad el Sobreseimiento Provisional solicitado por la representación fiscal, y así se declara.