Constituido el Tribunal en la sede del Hospital Luis Razetti de esta Ciudad de Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; el Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 05/02/2.006, a eso de las 4:00 horas de la madrugada, se trasladaba el ciudadano JAVIER MARQUEZ SULBARAN en un vehículo moto en compañía de su primo CARLOS EDUARDO PAULINI, y cuando iban pasando por la redoma del Bucaral de la ciudad de Barinitas, le salieron unos sujetos quienes los amenazaron con un arma de fuego, tipo Escopeta, y les manifestaron que se bajaran de la moto y cuando se bajaron uno de los sujetos efectuó un disparo, por lo que una de las víctimas sacó su arma de reglamento y le efectuó un disparo, logrando herir a uno de los sujetos, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, a quien se le retuvo un Arma de Fuego, tipo bácula, calibre 16, culata de madera, con un cartucho percutido y un pasamontañas de color negro, con un logotipo de color blanco con las inciñas de (Fox), hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado los presuntos delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARQUEZ SULBARAN; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención Preventiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en Acta Policial Nro. 244, Boleta de Retención de Adolescente, Acta de Retención de Arma de Fuego, Acta de Retención de Objeto, Actas de Entrevista, Acta de los Derechos de los Imputados y Otros. Se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional. La Defensora Pública de adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL Schwarzenberg, Solicitó respetuosamente al Tribunal, que en virtud del mal estado de salud en que se encuentra su defendido, le sea concedida Medida Cautelar de conformidad con los literales “a” y “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que la madre del mismo se encuentra presente y está dispuesta a suscribir Acta Compromiso con el Tribunal.
Ahora bien, una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete Detención Preventiva, la aplicación del procedimiento ordinario; el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, previa imposición del precepto constitucional, manifestó su voluntad de acogerse al mismo y la defensora pública de autos, en virtud del mal estado de salud del adolescente imputado de autos, solicitó se le conceda al mismo Medida Cautelar de conformidad con los literales “a” y “b” del artículo 582 de la LOPNA; este tribunal considera que existen un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente en el hecho investigado, no obstante, dado el estado de salud del adolescente imputado, quien según los hechos narrados por la representación fiscal sufrió herida por arma de fuego, por lo cual se encuentra recluido en el Hospital Luis Razetti, Centro Asistencial de esta Ciudad de Barinas, el Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar solicitada por la Defensora Pública del Adolescente, Abg. Maria Gabriela Vidal, y así se declara.