Constituido el Tribunal, la representación fiscal narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 22 de Enero de 2.006, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana LENNYS CONSUELO JARAMILLO DE GUERRERO en compañía de su esposo AIDEL ARCANGEL GUERRERO y de un amigo retornaban a su residencia ubicada en el Barrio El Molino, avenida 4 entre calles 6 y 7, casa número 6-40 de esta Ciudad de Barinas, cuando de pronto un sujeto de contextura delgada los sometió con un arma de fuego y les indicó que descendieran del vehículo, que era un atraco, obligándolos a ingresar a la casa, introduciéndolos en una de las habitaciones, conjuntamente con la ciudadana LAURA RAMONA RIVAS, que con anterioridad había sido sometida por estos sujetos portando un arma de fuego quienes le manifestaron que no realizaran ningún movimiento, porque si no los iban a matar, obligándolos a abrir la puerta de la casa, procediendo estos sujetos a entrar a la misma para luego encerrarlos en el cuarto, posteriormente proceden a sustraerles sus pertenencias y posteriormente comienzan a llevarse varios objetos entre ellos tres (3) televisores, un (1) equipo de sonido, así como un vehículo automotor Marca: CHEVROLET, Modelo: Aveo, color: verde, placa: WAB-23Z, llegando al sitio funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de la Ciudad de Barinas, quienes le dan captura a cuatro de los sujetos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; ratifica los elementos de convicción que sirvieron como fundamento para la acusación, los cuales demuestran que el prenombrado adolescente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y 80 segundo aparte, todos del Código Penal Venezolano Vigente y COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el encabezamiento del artículo 83 y 80, segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LENNYS CONSUELO JARAMILLO DE GUERRERO, JORGE LUIS GOLIAT LAGUNA, LAURA RAMONA RIVAS Y AIDEL ARCANGEL GUERRERO ZAMBRANO, solicitó la admisión del escrito de acusación, le sea decretada al adolescente acusado de autos la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imponga como sanción la establecida en el artículo 620 literal “f” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso de cuatro (04) años (lapso modificado en este acto por la representación fiscal). Finalmente, señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, los cuales aporta para que sean llevados a juicio oral y demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, solicitando en consecuencia el enjuiciamiento del mismo y señalando como medios de prueba, los siguientes: 1.- Declaración en calidad de expertos del Detective RAUL GONZALEZ y Agente RONALD LAMUÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas. 2.- Declaración del funcionario T.S.U. ESTEBAN PAVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas. 3.- Declaración de los funcionarios policiales Detectives GONZALEZ JONNY, REINALDO RODRIGUEZ y Agentes ORTEGA ZAYER, SANCHEZ CARMONA, NIÑO RAFAEL y LEON BERNAL, adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas. 4.- PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración en calidad de víctimas-testigos: LENNYS CONSUELO JARAMILLO DE GUERRERO, LAURA RAMONA RIVAS y AIDEL ARCANGEL GUERRERO ZAMBRANO. 5.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: JORGE LUIS GOLIAT LAGUNA. Se impuso al adolescente acusado del Precepto Constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo pertinente en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto, y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, manifestó de manera libre y sin apremio: “Admito los hechos. El Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ, expuso: “Oída la declaración de mi defendido, esta defensa solicita al tribunal se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, igualmente proceda a aplicar la sanción respectiva y al momento de aplicar la sanción, se tome en cuenta que mi defendido se encuentra estudiando quinto año de bachillerato e igualmente proviene de una familia conformada por padre y madre quienes están dispuestos a brindarle apoyo y se tome en cuenta que estamos en presencia de una FORMA INACABADA del delito y por ser la primera vez que el adolescente se encuentra en una situación como esta, sea sancionado con una medida menos gravosa como puede ser la Libertad Asistida a los fines de corregir la conducta del adolescente. Igualmente, consigno constancia de buena conducta emanada de la Asociación de Vecinos, a los fines de ser agregada a la causa. Se le cede el derecho de palabra a una de las víctimas, ciudadano AIDEL ARCANGEL GUERRERO ZAMBRANO, quien manifestó que su familia fue sometida por personas que quisieron posesionarse de los objetos de su casa y afortunadamente alguien avisó y no lograron su cometido, solo pide justicia y en el caso del adolescente ve en su cara el rostro de sus hijos, pero el hecho de ser adolescente no le da derecho a hacer lo que le venga en gana, sin embargo instó a los padres para que sean educadores y le siembren los valores, que tiene muchos años viviendo en esa comunidad del Barrio El Molino y que su familia tiene mucho criterio y goza de respeto porque tienen muchos principios, esto a manera de reflexión de los padres del adolescente y pide justicia al Tribunal dando gracias a Dios porque esas personas no pudieron cometer el delito que tenían planificado ya que solo agarraron a cuatro personas pero ahí habían muchas personas mas. Hace un llamado de reflexión al adolescente por los días que estuvo detenido, días a los que han estado sometidos a una presión psicológica por los hechos sucedidos. Finalmente lo llamó a la reflexión diciéndole que ese camino no le lleva a nada y pide justicia y la imposición de las medidas necesarias a que haya lugar. Otra de las víctimas, ciudadana LENNYS CONSUELO JARAMILLO DE GUERRERO, manifestó ser victima, madre y educadora y ve en el chico a sus hijos, quien como madre espera y da lo mejor a sus hijos, instando a los padres a la vigilancia de su hijo, quien debe controlar sus amistades y debe aprovechar las oportunidades que le da la vida, que ha estado sometida a presión psicológica, que se siente presa al igual que sus hijos, que han salido adelante con mucho trabajo y sacrificio, que la escuela no lo es todo también debe influir la comunidad y la familia.
Ahora bien: Oídas las exposiciones de las partes donde la representación fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación, el adolescente acusado, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite los hechos imputados en el escrito de acusación y la defensa en sus alegatos solicita al tribunal se aplique el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 de la LOPNA y la imposición de una medida menos gravosa que la privación de libertad para lo cual sugiere la medida de Libertad Asistida y hace mención a la FORMA INACABADA DEL DELITO; y las victimas han manifestado a esta instancia su punto de vista; el Tribunal toma en consideración la acusación fiscal, lo alegatos de la defensa y los dichos de las victimas que son conmovedores y además observa que existe el conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que concatenados entre si prueban la comisión del hecho de que se le acusa al adolescente de autos, por lo que considera procedente declararlo responsable y sancionarlo con una medida menos gravosa que la privación de libertad, siendo pertinente en este caso la aplicación de la medida de Libertad Asistida, y así se declara.