Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siendo la representante del mismo la tía paterna Maria Lupe Araujo Duarte; el cual fue sancionado con una medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el sancionado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICA, contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 1º del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos José Jean Singer Betancourt, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES . Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 29-07-2005 hasta la presente ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó elaboración de PLAN INDIVIDUAL, el cual consta a los folios 189 al 197, y posterior abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Dra. Hennyta Arroyo (Jefe del Programa Socio-educativo), Dra. Marisol Malpica (tutora facilitadora, médico psiquiatra),Lic. Iraima Mendoza (Tutora Facilitadota-Psicólogo); Dennis Doris Rodríguez (trabajadora social); Víctor Valdivieso (Guía de Centro II); y Abg. Adela González (apoderada del INAM), quienes describieron:” SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 19 años de edad, que proviene de un grupo familiar desestructurado, padres que se separan, quedando el joven bajo la responsabilidad de un tío, por abandono de los padres pero el tío fallece. Durante la permanencia en el grupo familiar del tío, este joven aprobó la primaria a una edad de 13 años. Referente a la madre no existe comunicación, abandonándolo junto a tres hermanos, quienes se fueron a vivir con la abuela paterna. Miguel al cumplir sus 13 años se traslada a Venezuela a la ciudad de San Cristóbal, para vivir con el padre, el cual no contó con apoyo familiar paterno, ni le ofrece un ambiente para estimular su crecimiento personal, situación que desencadena en el joven, unión a grupos transgresores, iniciando su delito con hurtos en la calle; a la edad de 13 años, se inicia en el consumo de drogas. MIGUEL se une a una pareja de esa relación nace un hijo. Durante la permanencia del joven en éste programa, cuenta con el apoyo familiar de una tía paterna Sra. María Lupe Duarte, quien manifiesta asumir la responsabilidad de éste joven. El joven participó en un motín grupal con otros adolescentes, suscitado en el mes de octubre 2005; a través de abordajes y terapia, ha mejorado su conducta, participa en las actividades del programa, mantiene el respeto hacia el personal, sus pares y el grupo, considerándose que el joven ha venido evolucionando positivamente, adaptándose a las normas de éste programa. CONSTELACION FAMILIAR: Madre: Maritza Alarcón, de 39 años, se desconocen más datos. Padre: Pedro Luís Alarcón se desconocen más datos. Hermanos: Yurley Díaz, 13 años, estudiante, reside en el Estado Táchira. AREA PSIQUIATRICA: Adulto Joven de 19 años de edad, quien ingreso al programa Socio-Educativo en Agosto del 2005, debido a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, con cinco meses de estadía en el centro. HABITOS: -Consumo de Marihuana desde los 15 años deidad, 03 veces al día, con alcohol. En la actualidad refiere no presentar abstinencia. AL EXAMEN MENTAL: Adulto joven, masculino que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, facie de calma, bajo desarrollo pondo-estatural, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, escaso, con acento andino-colombiano, pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Rasgos psociopaticos moderados. Memoria y juicio conservado. Conación normal. No hay conciencia clara de problemática. CONCLUSIONES: Joven de 19 años, que ha mostrado mayor madurez y sinceridad, asumiendo su rol de adulto. Durante su estancia en este Centro ha contado con una tía paterna. Refiere que desea quedarse en Barinas con su tía. AREA PSICOLOGICA: Joven que impresiona lucido y coherente, buen nivel de atención y concentración, bajo nivel socio-cultural, lenguaje acorde a su nivel. Comportamiento relajado, observador, espera pauta para actuar, al trabajar da su mejor esfuerzo. RESULTADOS DE EVALUACION: Prueba: figura humana y TPH. El joven muestra adaptación al sistema dentro del centro. Lenguaje coherente y lucido, buen nivel de atención-concentración. Por las características de formación de este adolescente, muestra un fuerte arraigo por la cultura de la calle y de la cultura de los jóvenes delincuentes. En las pruebas, muestran fuerte agresividad suprimida, adecuada identificación sexual, capacidad de adaptación y para controlar impulsos, sobre todo contención para obtener beneficios o los refuerzos que él espera. Su conducta se ciñe a la evaluación previa de su propia conveniencia, pobre conciencia de las causas de ingreso. CONCLUSIONES: Joven con un desempeño cognitivo esperado para su edad y sexo, pobre nivel socio-cultural. Valores de identificación con la vida delictiva No hay un plan o proyecto de vida. No hay conciencia de la causa de ingreso. Adaptación al centro. RECOMENDACIONES: Se deja a criterio del Tribunal AREA LEGAL: Se sostiene entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestando que tiene pleno conocimiento del Reglamento Interno. Se orientò en relación a los derechos, garantías y obligaciones; sobre todo se le explico el contenido del Art. 93 de la LOPNA, que trata sobre los deberes de los niños y adolescentes. AREA CONDUCTUAL: Adolescente responsable en el cumplimento de actividades diarias: participativo, de lenguaje moderado, mantiene adecuada higiene personal, atiende a las indicaciones del personal de guías del centro. No obstante se le ha observado carente de personalidad, que le permita no involucrarse en acciones negativas. INDIVIDUAL: Fase de Ingreso: Área de Supervivencia y Vida: se realizó diagnostico de ingreso, con evaluaciones medicas, psiquiátricas y psicológicas, así también, odontológicas no evidenciándose anormalidades físicas ni psiquiàtricas. Área de Protección: En la entrevista inicial por Trabajo Social, se constató que el joven es preveniente de San Cristóbal, no contaba con familiares en la zona, por lo que se realizo entrevista legal y asesoramiento para su traslado a dicha zona, lo cual fue enviado a Tribunal, sin embargo; el joven decide permanecer en este Centro, ya que se presenta un familiar (tía paterna) que vive en Barrancas Estado Barinas, quien se responsabiliza de este joven. Se cumplió inducción por parte de los Guías de Centro II y se le entrego tríptico sobre información del Centro. Se le permitió acceso a información a través de TV, periódica y revistas. Área de Desarrollo: Se realizaron evaluaciones académicas y de capacitación, así como la deportiva, encontrándose que amerita velación escolar, ya que estudio hasta 6to grado en Colombia, no cuanta con capacitación, ya que laboro como vendedor ambulante. Área de Participación: Se incluyó en la rutina grupal, actividades y asambleas, siendo participativo en éstas. No se realizó traslado por tener familiares en el estado Barinas. Fase de Permanencia: Área de Supervivencia y Vida: Se realizaron evaluaciones médicas y odontológicas de control. En el área social se realizaron entrevistas sociales a su tía paterna, quien se comprometió a apoyar al joven semanalmente en su proceso. En el área psiquiàtrica, se realizaron abordajes, tendientes a la toma de conciencia y a la asertividad. Se insiste en la honestidad y claridad de la información, ya que impresiona unitomano. Área de Protección: Se requirió la identificación por el Consulado de Colombia, no encontrándose ningún registro; pero a través de la Onidex, se logró la identificación de este joven, que nació en Rubio del Estado Táchira, tiene 19 años, no logrando cedularlo, ya que hay que hacerlo por el Estado Táchira. Recibió charlas de orientación, sobre enfermedades de transmisión sexual y prevención del SIDA. Se le dotó de útiles personales, vestuario y calzado; así también, asesoria legal e inducción en la LOPNA. Se le ha mantenido informado por todos los medios: TV., radio y periódicos. Área de Desarrollo: Se inscribió en la Misión Rivas, debido a su desempeño escolar, que estaba por debajo del nivel de 6to grado, logrando nivelarse; pero debido a que carece de documentación, no ha podido avanzar, sin embargo, Misión Rivas le dará constancia de 6to grado. En el área de capacitación, iniciò el curso de electrodomésticos, más no logró finalizarlo debido a conflictos violentos en el Centro, donde éste joven participó; posteriormente el profesor suspendió el curso. Área de Participación: MIGUEL ha estado al tanto de su proceso, siendo participativo en todas las actividades, dando su opinión sobre los acontecimientos del Centro. No procedió el traslado a San Cristóbal, ya que cuenta con familiares en este Estado. FASE DE EGRESO: El joven entra en una etapa de revisión que puede determinar su egreso, por lo tanto esperamos decisión del Tribunal al respecto. CONCLUSIONES: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien ha permanecido 06 meses privado de libertad, ha cumplido parcialmente su Plan Individual y cuenta con el apoyo familiar de su tía paterna: Maria Lupe Araujo Duarte. SUGERENCIAS: - Cambio de medida por una menos gravosa. “
Cuando el sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ingresó al Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado; se inició una labor de abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro con el adolescente así como con su tía paterna dado a que en virtud de que no cuenta con el apoyo de sus padres y siendo su abuela paterna una persona mayor la cual no está en condiciones de viajar por cuanto reside en Colombia, ésta tía ciudadana Maria Lupe Arango asume la responsabilidad del joven brindándole apoyo, atención y afecto, manteniendo contacto con el equipo técnico y acudiendo a las visitas, es por tal circunstancia que se estableció hacer un seguimiento en atención a la trilogía familia, Estado y Sociedad con sus familiares. Es importante destacar que se observa evolución en cuanto a las metas trazadas en el plan individual, se observa que el sancionado ha tenido la voluntad de asumir sus obligaciones y ha cumplido sus actividades, sin embargo, la sanción puede ser modificada ò sustituida en atención a las facultades otorgadas en la presente ley en el artículo 647 literal “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto es necesario tener presente que el adolescente responde penalmente en la medida de su culpabilidad y puede seguir cumpliendo su sanción con otra u otras medidas menos gravosas en atención a su progresividad individual, por cuanto cuenta con la voluntad y con el apoyo de su tía en el cumplimiento y en la conducción de su vida, tomando en cuenta que ya es un joven que es mayor de edad, padre de un hijo, lo que le exige obligaciones no sólo con él mismo sino como padre y debe continuar encaminando su vida pudiendo hacerlo bajo la supervisión y orientación del Programa de Libertad Asistida, acudiendo a diversos talleres y charlas, trabajando, estudiando. Las medidas sancionatorias en nuestro sistema penal especializado tienen una finalidad primordialmente educativa ( artículo 621 de la lopna), finalidad ésta que se alcanza mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, en atención a la trilogía Familia, Estado y Sociedad. El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir., así mismo debe vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotándolo de herramientas que le permitan desarrollar sus capacidades. El joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es un joven que alcanzó la mayoría de edad, ha cumplido adecuadamente su medida pudiendo dársele la oportunidad de cumplir con una medida menos gravosa, tomando en consideración que ha carecido desde su infancia de un hogar estructurado, lo que conllevó a que su desenvolvimiento individual no fuere el adecuado, sin embargo, cuenta con una edad y un apoyo familiar que pudiere contribuir a que mida el alcance de sus actos así como sus consecuencias, sin dejar de lado que la medida de privación de libertad es la última medida a aplicar en atención a la excepcionalidad de la misma establecida en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es una facultad del Tribunal la posibilidad de sustituirla para que encause su vida, se organice, ya que la presente ley especializada es por y para el adolescente. En consecuencia éste Tribunal de Ejecución acoge el criterio del equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de tratamiento para Varones y acuerda SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya duración será por el lapso de tiempo de Once(11) meses y veintinueve(29) días, es decir, cesarán ambas medidas el 31 de Enero de 2007; al sancionado. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.