Visto el contenido de las actuaciones remitidas a éste Tribunal de Ejecución Especializado por parte del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constante de nueve(09) folios útiles, en el cual se observa la copia certificada de la sentencia definitivamente firme y el ejecútese de la misma, correspondiente al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el cual fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, por el lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Ahora bien, es el caso que el sancionado tiene una causa con anterioridad a la mencionada ante ésta Instancia Especializada, ya que cuando se encontraba cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado incurrió en los nuevos hechos por los cuales fue condenado ya que acaba de alcanzar su mayoridad y por tanto correspondían a la jurisdicción ordinaria. Durante todo el proceso como adulto se le ha venido brindando el tratamiento por parte del equipo Técnico del Centro quien se trasladaba al Comando Policial, pabellón 02, a los fines de constatar su situación y abordarlo, presentando informes a éste Tribunal, elaborándole su plan Individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo por parte de éste Tribunal atendiendo al Principio de la Presunción de Inocencia se le realizaron sus visitas y se siguió vigilando su medida; hasta la presente fecha que se tiene conocimiento del contenido de la sentencia definitivamente firme, la cual se encuentra agregada a los autos cursante a los folios 190 al 198, en la que el Tribunal de Control Nº 04 de la jurisdicción penal ordinaria de éste Estado condenó al sancionado por lo tanto conlleva a determinar su situación jurídica por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es sancionado y condenado por dos tribunales de la República, pero con competencias distintas, es decir, uno corresponde a la jurisdicción especial de adolescentes y el otro corresponde a la jurisdicción ordinaria., ésta situación encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 70 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el artículo 75 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito ò falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos ò faltas. En el caso que nos ocupa respetando la unidad del proceso así como la conexidad de los delitos, se observa que al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se le imputó la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, los cuales fueron cometidos cuando era adolescente ( jurisdicción especial), tiene un tratamiento distinto a la ley sustantiva penal, adjudicándole una sanción de menor entidad en cuanto al tiempo y el tratamiento, en tanto que el delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, por el cual es condenado corresponde a la jurisdicción ordinaria, pues fue cometido cuando había cumplido la mayoría de edad y la pena impuesta por éste tipo de delito en la jurisdicción ordinaria se corresponde con una pena de mayor entidad no solo por el tiempo sino por los efectos que produce una sentencia condenatoria a presidio.
En sentencia Nº 376 de fecha 22-10-2004 la Sala de Casación Penal ante un conflicto de competencia en el cual por ambas jurisdicciones estaba condenada una persona en atención al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal le da la competencia a la jurisdicción penal ordinaria cuando existan delitos conexos, por lo que se le confirió al Tribunal Penal de la jurisdicción ordinaria ejecutar la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En consecuencia en atención a las consideraciones antes explanadas y acogiendo el contenido de la sentencia antes señalada éste Tribunal acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 02 a los fines de proseguir la vigilancia IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.