Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado FLORES ROJAS TANI JOSÉ , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.492.697 y recaudos que le acompañan. Ahora bien, observa este Tribunal que el referido Penado fue condenado por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 29-01-2004, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal.

Se observa además que el Penado FLORES ROJAS TANI JOSÉ, fue detenido el 01-10-2003 hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS. Cursa en la actuación, Constancias de Trabajo Y Estudios expedidas por la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en las referidas constancias , que el mencionado Penado laboró en la fabricación de Bloques en el Pabellón 04 desde el 15-10-2003 hasta el 20-04-2004; posteriormente trabajó como Vendedor de Golosinas desde el 15-10-2004 hasta el 10-01-2006. Así mismo cursó y aprobó el Tercer Semestre de Educación Básica de Adultos en el lapso comprendido desde el 22-09-2004 hasta el 28-02-2005; por lo que se ha mantenido laborado y Estudiando durante UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de DIEZ (10) MESES , VEINTISÉIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS , los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 05 de Noviembre de 2006.

Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por la medida de Confinamiento, por haber extinguido tres cuartas (3/4) parte de la pena impuesta.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado FLORES ROJAS TANI JOSÉ, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.

Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio , así como reformado el cómputo de fecha 24-05-2004 realizado por este Tribunal.

Notifíquese al Penado. Impóngase de la presente decisión previo traslado del Tribunal a la sede del Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. ALICIA ORTEGA DE FAJARDO..

LA SECRETARIA

Abg.