REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000184
ASUNTO : GP11-D-2005-000184

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, LUCRECIA LOPEZ, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa signada GP11-D-2005-000184, seguida al adolescente, hoy joven adulto CONTRERAS HENRIQUEZ CARLOS EDUARDO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-01-1984, hijo de MERI HENRIQUEZ y JACINTO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. 16.802.360, residenciado en Urbanización Bartolomé Salóm, Calle 01, Casa Nro. 66, Puerto Cabello, Estado Carabobo, en virtud de lo establecido en el articulo 562, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando como fundamento de su solicitud que ese despacho fiscal del Ministerio Público la falta de elementos suficientes de convicción que son los que vinculan a esa persona con el hecho que se le imputa. Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:
PRIMERO: La referida causa se inició en fecha 22-06-2001 en virtud de la denuncia que el ciudadano GAMARDO HERNANDEZ JOSE GREGORIO efectuó en contra del citado joven, denuncia que interpuso por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Cabello y en la que manifestó que denunciaba al citado adolescente (hoy joven adulto) quien en fecha 22-06-2001, conjuntamente con su madre la ciudadana MERI HENRIQUEZ, utilizando la fuerza física, habían lesionado a su hijo ROBERT JOSE GAMARDO MARTINEZ, (quien para la fecha de los hechos tenía 11 años de edad).
SEGUNDO: Que es la Fiscalía del Ministerio Público el director de la investigación, vale decir el funcionario competente de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de un hecho punible y el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal E, invocado por el Ministerio Público en su escrito, prevé la posibilidad que este órgano solicite el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.-
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al joven adulto CONTRERAS HENRIQUEZ CARLOS EDUARDO, ya identificado, de conformidad a lo establecido en el literal “E” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al regular lo concerniente a esta figura procesal, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo. A los fines de garantizar el derecho a la defensa que consagra el numeral 1 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena notificar a la Unidad de Defensa Pública Especializada. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.


La Jueza Provisoria de Control N° 02

Abog. GISELA LEON LOPEZ




La Secretaria

Abog. RUWUISELA GONZALEZ