ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001641.
PARTE ACTORA: ALEXIS EDUARDO AGUILAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILY CAPRILES.
PARTE DEMANDADA: BEST INSTRUMENT, C.A..
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL QUEVEDO.
MOTIVO: APRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 DE FEBRERO DE 2006, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano ALEXIS EDUARDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.11.149.778, debidamente asistido de la Abogada EMILY CAPRILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.477, y por la parte demandada BEST INSTRUMENT, C.A. representada por su representante estatutario ciudadano FREDDY MORENO, titular de la cédula de identidad No.3.919.414, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido por el Abogado ANIBAL QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.658. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 18/08/2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como vendedor.
- Que en fecha 30/06/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.39.715,35).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Especial de Vacaciones, y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.125.720,53).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 30/06/2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.39.715,35).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido injustificado, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega el pago de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.125.720,53).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Especial de Vacaciones, y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOS MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo),, pagaderos el día de hoy MIÉRCOLES 01 DE MARZO DE 2006.
2) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,oo),, pagaderos el día de hoy LUNES 03 DE ABRIL DE 2006.
3) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,oo),, pagaderos el día de hoy MARTES 02 DE MAYO DE 2006.
4) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,oo),, pagaderos el día de hoy JUEVES 01 DE JUNIO DE 2006.
5) UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,oo),, pagaderos el día de hoy LUNES 03 DE JULIO DE 2006.
6) UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,oo),, pagaderos el día de hoy MARTES 01 DE AGOSTO DE 2006.
Los pagos aquí señalados serán efectuados mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia a las nueve de la mañana (9:00am), dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora ALEXIS EDUARDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.11.149.778, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA