ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2005-001605
PARTE ACTORA:BLEIDE ASCANIO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AILEEN ZAPATA LICON
PARTE DEMANDADA: ML PLAS C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: NANCY PADRINO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana AILEEN ZAPATA LICON abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.931representante judicial de la parte actora ciudadana BLEIDE ANES ASCANIO JIMENEZ titular de la cédula de identidad No. 14.667.492 y por la otra, la Empresa ML PLAS C.A. presentada en este acto por la abogada NANCY PADRINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.020 según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos, quienes a los efectos de este instrumento se denominará “LA EMPRESA”, con el objeto de celebrar transacción judicial contenida en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por “LA TRABAJADORA”, en contra de “LA EMPRESA”, mediante la cual reclama la cantidad de Bs. 6.921.618,35, por concepto de pago de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” desde el 24 de octubre del 2001, hasta el 23 de mayo de 2002, incluyendo dicho reclamo los siguientes montos y conceptos señalados en su libelo de demanda.
SEGUNDO: Por su parte, “LA EMPRESA” declara, en primer lugar que no es cierto que el monto señalado anteriormente sea el que efectivamente le corresponde a “LA TRABAJADORA”, por concepto de sus prestaciones sociales; en segundo lugar que se haya producto despido alguno.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes, voluntariamente de mutuo acuerdo y libres de constreñimiento han convenido en celebrar la presente transacción, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, la cual efectúan dentro de los términos legales aquí especificados, dando cumplimiento a los requisitos legales necesarios para su validez y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
CUARTO: A los fines de celebrar esta transacción, “LA EMPRESA” procede en este acto a ofrecer a “LA TRABAJADORA” en la persona de su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para ello según consta de instrumento poder que cursa a los autos, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) mediante dos cheques números 34.52.992421 Y 38-52999343 A CARGO DEL BANCO EXTERIOR , por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales, suma esta que constituye el único monto que le corresponde legal y contractualmente por motivo de la terminación definitiva de su relación de trabajo. Dicho monto comprende el pago de todo cuanto pudiera corresponderle a “LA TRABAJADORA”, tanto por la aplicación de la legislación correspondiente, como por las obligaciones legales y contractuales, encontrándose contenido dentro de las cantidades señaladas, todo lo relativo a: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas calculadas desde el mes de abril 2004 a enero 2005; Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso); intereses sobre prestación de antigüedad, salarios devengados no cobrados y demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la terminación de su contrato de trabajo, todo lo cual consta debidamente discriminado en la planilla de liquidación que se acompaña formando parte integrante de esta acta transaccional.
QUINTO: “La representación judicial de la parte actora, vista la exposición anterior, declara que acepta el monto ofrecido por “LA EMPRESA” por los conceptos detallados anteriormente y que recibe en este acto a su entera satisfacción, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES , mediante cheques Nºs 34-52992421 y 38-52999343, librado contra el BANCO EXTERIOR de fecha 06 de febrero de 2006,y 09 de febrero del 2006 a favor de BLEIDE ASCANIO , por lo que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar la TRABAJADORA DEMANDANTA a “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por sus prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, quedando comprendidos dentro del mismo los siguientes: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas; Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo vigente en la empresa (Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, salarios devengados, no cobrados, así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra, por lo que desiste de cualquier otra acción en contra de “LA EMPRESA”, de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y Código Penal. Se anexa a la presenta acta, copia de los cheques girados yl solicitan al Tribunal formen parte integral del presente acuerdo.
SEXTO: Ambas partes exponen que firman la presente transacción voluntariamente y libre de constreñimiento, que tienen pleno conocimiento y entendimiento de los hechos señalados en la misma e igualmente que como fundamento legal se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
SEPTIMO: El Tribunal, visto que las partes firman el presente acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento según lo expresaron anteriormente en su presencia, que no vulnera derechos de “LA TRABAJADORA” y que esta tiene pleno entendimiento de los derechos involucrados en la presente transacción, lo y siendo que la misma es el producto de la conciliación y mediación como mecanismos para la resolución de conflictos aplicando criterios jurisprudenciales






emanados del Tribunal Supremo de Justicia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y LE CONFIERE EFECTO DE COSA JUZGADA, Se expiden cuatro (4) ejemplares de éste mismo tenor.
La Juez,


Abg. Gladys Claret Mijares Luy. La Secretaria,

La Trabajadora demandante, El Abogado Asistente,

Las apoderadas de la empresa demandada,