REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001687
PARTE ACTORA: ANA LUCILA GARCIA
APODERADO JUDICIAL: DORA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: GUANTES INDUSTRIALES
VENEZOLANOS C.A. (GUANTECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA CAMPI MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecisiete (17) de febrero del año 2.006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecieron por ante este Tribunal, ANA LUCILA GARCIA, titular de la cédula de identidad n° V-5.361.545, con domicilio en San Joaquín, Estado Carabobo, asistido por la profesional del derecho DORA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 17.778, por una parte, y por la otra parte GUANTES INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A. (GUANTECA), representada por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 10.902, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 3 de junio de 2005, concluyó la relación de trabajo que existió entre GUANTES INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A. (GUANTECA). y ANA LUCILA GARCIA, siendo que con posterioridad a ello, concretamente en fecha 8 de octubre de 2005, ANA LUCILA GARCIA, interpuso en contra de GUANTES INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A. (GUANTECA), acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales, habiendo indicando en el libelo de la demanda lo siguiente: ”En fecha 27 de Junio de 1993, comencé a prestar mis servicios personales subordinados e ininterrumpidos a la orden de la Sociedad de Comercio GUANTES INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A. (GUANTECA), después de haber renunciado por escrito trabajando el preaviso de ley a esta misma empresa

desempeñándome como COSTURERA A DOMICILIO. Como indica el cargo u oficio que ostenté, COSTURERA A DOMICILIO; mi trabajo consistía en elaborar guantes cortados que mi suministraba mi empleador, este suministro oscilaba entre 800 a 1200 pares semanales de donde se evidencia que tenía un salario por producción…este salario siempre estaba equiparado al salario mínimo nacional, algunas veces superándolo y otras veces inferior a este…”, y, en consecuencia, exigió de la empresa el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ANA LUCILA GARCIA, declara que prestó servicios para la empresa GUANTES INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A. (GUANTECA) desde el día 2 de Agosto de 1993 hasta el día 3 de junio de 2005, por lo que exige, conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 26.570.383,30). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios, ni con la producción alegada por la reclamante, siendo que en adición la accionante no fue despedida injustificadamente. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ANA LUCILA GARCIA, exige de la empresa, le sea cancelada la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 26.570.383,30), por concepto de régimen de transferencia, antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, indemnización adicional por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades vencidas y fraccionadas SEGUNDO: Por su parte, GUANTES
INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A. (GUANTECA) rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ANA LUCILA GARCIA, no le corresponde el pago alguno de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que las mismas no se compadecen con los salarios real y efectivamente devengados por el accionante y con los bienes producidos por quien acciona TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por la accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 3 de junio de 2005. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que ANA LUCILA GARCIA, recibe en este acto a su entera satisfacción así: La cantidad de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 9.500.000,00) en cheque nº 00005431, emitido en contra del Banco Venezolano de Crédito de fecha 15 de febrero de 2006 y el saldo, o sea, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), representada por el valor de una máquina de coser usada, marca pegasus, modelo DM-10, Serial Cabezal 4132209, incluida mesa, motor y accesorios., que GUANTES INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A. (GUANTECA), otorga en plena propiedad a la demandante, quien a su vez recibe dicho bien a su entera satisfacción y en el estado en que se encuentra, por los siguientes conceptos: Pago de Antigüedad Art 108 LOT, Bs. 3.124.000,00; Pago Vacaciones Art 219 LOT, Bs. 1.450.000,00; Pago Bono Vacacional Art 223 LOT, Bs. 610.000,00; Pago Vacaciones Fraccionadas Art 225 LOT Bs. 173.000,00; Pago Utilidades Art 174 LOT Bs. 2.900.000,00; Corte de Cuenta Art 666 LOT Bs. 105.000,00; Dias Adicionales Por Antigüedad Bs. Art 97 RLOT Bs. 189.000,00; Intereses Prestaciones Sociales Bs. 1.949.000,oo. Total Indemnizaciones Bs. 10.500.000,00. La expresada cantidad en su conjunto, comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en este acto, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente
con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ANA LUCILA GARCIA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a GUANTES INDUSTRIALES VENEZOLANOS C.A. (GUANTECA), como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente ANA LUCILA GARCIA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. La parte demandada solicita se le expidan dos (2) copias certificadas de la presente acta transaccional y de su homologación. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos, recibiéndolas las partes a su entera y cabal satisfacción.

Es todo.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MORENO