REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

196° y 147°

Asunto: EP11-R-2006-000062

I
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE:
LUIS OMAÑA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.444.617
ABOGADO ASISTENTE
WILMER VALDIVIESO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.605
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO

M.I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.15, Tomo 5-A en fecha 25 de Julio de 1991.,y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., P.D.V.S.A.:
APODERADO
Por la empresa M.I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A., la Abogado YNGRID GARCIA DE SILVERI inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.747 y por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., P.D.V.S.A, no cursa en las actuaciones que haya constituido apoderado alguno.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa, por recursos de apelación ejercidos en fecha 03 de Mayo de 2006, por la representación de las Sociedades Mercantiles Maersk Drilling de Venezuela, S.A. y PDVSA Petróleos de Venezuela, .S.A, contra el auto de fecha 27 de Abril de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde ordena remitir la causa a juicio a los fines de que continué su tramite legal, la cual fue oída en un solo efecto en fecha 08 de Mayo de 2006 y remitida a esta alzada en fecha 14 de Junio de 2006, según oficio No.219-06.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Recibidos el presente expediente en esta Alzada en fecha 20 de Junio de 2006 (folio 20); este Tribunal de conformidad con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 28 de Junio de 2006, fija para el octavo (8vo.) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública prevista en el artículo 164 ejusdem (folio 21), y llegada la oportunidad legal para la celebración de la referida audiencia, el Tribunal dejo constancia que la representación de la parte apelante la codemandada la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial a exponer los fundamentos de la apelación y de igual manera, consta al folio 22, diligencia suscrita por la abogada en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Maersk Drilling de Venezuela, en la cual desiste del recurso de apelación interpuesto, esta alzada pasa a decidir en los términos siguientes:

La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como lo establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que a la letra establece:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante. Se declarará desistida la apelación…..” (subrayado nuestro)

En el caso de autos, la parte apelante Sociedad Mercantil PDVSA Petróleos de Venezuela, .S.A, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiéndose al criterio de la Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13 de Mayo de 2004 (Sala de Casación Social, Sentencia N° 422, caso Valentín Méndez contra Estación de Servicios la Ceiba S.R.L), declara desistida la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte co demandada. Así se decide.

Igualmente, vista la diligencia estampada por la representacion judicial de la Sociedad Mercantil Maersk Drilling de Venezuela, S.A (folio 21), mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto, y tomando en consideración que la apoderado cuenta con facultad expresa para ello, lo cual se desprende de instrumento poder que fuere consignado durante la audiencia oral y publica, esta tribunal en consecuencia declara igualmente desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

IV
DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDOS LOS RECURSOS DE apelación ejercidos en fecha 03 de mayo de 2006, por la representación judicial de las empresas demandada la Sociedades Mercantiles Maersk Drilling de Venezuela, S.A. y PDVSA Petróleos de Venezuela, .S.A, contra el auto de fecha 27 de Abril de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto de fecha 27 de Abril de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: Se condena en costas del recurso a las partes apelantes.

CUARTO: Remítase al tribunal de origen las presentes actuaciones a los fines de que la causa continué su tramite ordinario.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Superior del Trabajo

Dra. Honey Montilla
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 02:15 p.m., bajo el No.0163 Conste.

La Secretaria,

Abg. Arelis Molina