REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
196° y 147°,
Asunto: EP11-R-2006-000099
I
DETERMINACIÓN DE LA PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE
MARY YASMIN PEREZ LAGUADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.145.699
APODERADO
YADIRA BARBOZA DE LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 25.650.
DEMANDADA:
REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA,) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el No.544, Tomo 2-G en fecha 1954, debido a que esta empresa absorbió el patrimonio de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DE MAIZ BARINAS, S.A. (PROMABASA), inscrita originariamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 06 de octubre de 1988, inserto bajo el Nº 10, Tomo II, folios 48 al 52 del Registro de Comercio del año 1988 y con posterioridad en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de junio de 1998, inserto bajo el Nº 6.783, Tomo 54, folios 161, en virtud del acuerdo de fusión efectuado.
APODERADO
ALVARO RODIRGUEZ BES Y VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.483 y 21.916 respectivamente
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación interpuesta, por la abogado Victoriano Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), en fecha 12 de Junio de 2006, contra el auto de fecha 08 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual declaro expreso lo siguiente:
“Este Tribunal para determinar si el ejercicio de la impugnación fue realizada dentro del lapso jurisprudencialmente establecido, (..) y así ante la ausencia de previsión legislativa de la oportunidad para la impugnación, (…) estimó que el lapso más acorde con la naturaleza de la institución es el de apelación (…), el cual (…) es de cinco (05) días, conforme al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil”
(…)
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la experticia complementaria del fallo fue consignada en fecha 19/05/06 por el experto designado por este tribunal, y el abogado de la parte demandada impugna la misma en fecha 30/05/06, es decir, al sexto (6to.) días de despacho a su consignación del informe, fecha esta en la cual ya estaba definitivamente firme, concluyéndose en consecuencia, que la impugnación ha sido extemporánea pues lo correcto era haberla hecho dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la consignación del informe….”
Decisión esta dictada en fase ejecución de sentencia, en el proceso que por cobro de Prestaciones Sociales intento el ciudadano MARY YASMIN PEREZ LAGUADO contra la REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA,).
III
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
Señala la parte demandado-apelante:
La apelación es contra el auto que negó la designación de un nuevo experto para realizar experticia, ya que el experto designado consigno un informe en el cual omitió indexar el monto que le había sido cancelado la empresa, como fue ordenado en la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo en sentencia de fecha 06 de Junio de 2005.
Igualmente expresa que el experto, omitió señalar día y hora de inicio de la experticia, con lo cual viola el debido proceso.
Señala que de conformidad con el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, el experto a solicitud de las parte puede ampliar el dictamen, pero en el presente caso no es posible la ampliación, dado que el experto realizo tuvo una conducta omisiva.
La representación de la parte actora señalo:
Que la impugnación efectuada por la parte actora es extemporánea, dado que la efectuó al sexto día de despacho siguiente a que el dictamen del experto fuere consignado.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, esta alzada considera que el asunto objeto de apelación consiste en determinar lo siguiente:
1 La tempestividad de la impugnación de la experticia complementaria del fallo agregada a los autos el día 19 de Mayo de 2006.
2 En caso de ser tempestiva, el procedimiento a seguir en caso de que sea impugnada la experticia complementaria del fallo.
3 Si la experticia complementaria del fallo efectuada se encuentra fuera de los límites del fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 16 de Junio de 2005.
En primer termino considera esta alzada efectuar las siguientes consideraciones.
El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 249.- (…)
. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación
Se observa de esta norma que no aparece en modo expreso el lapso con que cuentan las partes para efectuar la impugnación de la experticia complementaria del fallo. Sin embargo, ha sido criterio reiterado de nuestro máximo tribunal, que el lapso de impugnación que debe aplicarse, por ser mas acorde con la naturaleza de la experticia, es el propio lapso de apelación contenido en el articulo 298 eiusdem, debido a que la misma se considera como parte integrante de la sentencia, y como tal, puede reclamarse, en caso de desacuerdo, dentro del lapso de cinco días al igual que el lapso de apelación del fallo en sí, esto es contado a partir de la experticia sea agregada a los autos.
Una vez establecido lo anterior, en el presente caso se evidencia que el experto consigna la experticia complementaria del fallo el día 19 de Mayo de 2006, tal y como consta al vuelto del folio 56 de las presentes actuaciones, razón por la cual conforme al computo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Primero del Municipio Barinas desde ese momento hasta el día 30 de Mayo de 2006, fecha en la cual el abogado de la parte demandada procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, transcurrieron los días 22, 23, 24, 25, 26 y 30 de Mayo, razón por la cual la impugnación efectuada a la experticia complementaria del fallo es extemporánea por haberse realizada al sexto día de su consignación, dado que todo recurso esta sujeto a una oportunidad de carácter preclusiva. Razón por la cual la decisión recurrida debe ser confirmada por ser congruente con lo decido por esta alzada y como consecuencia de ello declararse sin lugar el recurso de apelación, no siendo necesario pronunciarse sobre los otros puntos dada la extemporaneidad de la impugnación. Así se decide.
V
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha ocho (08) de Junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha ocho (08) de Junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante
CUARTO: REMITASE la presente causa al Juzgado de origen a los fines que la causa continué el curso legal correspondiente.
Dado y firmado en la Sala de Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Julio de 2006. 196° de la independencia y 147° de la Federación.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias de ley.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:20 p.m. bajo el No.162.Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
|