REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, 14 de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : EP11-L-2006-000002
AUTO
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.
• Que dicho expediente corresponde al nuevo régimen de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha causa ingreso en fecha 09 de Enero de 2006, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, bajo la vigencia de dicha ley.
• Que de los folios que rielan insertos, específicamente a los folios 49 y 50, consta diligencia suscrita en fecha 11 de del 2006; por las partes; es decir por la Apoderada Judicial del demandado abogado MARINA AMERICA DIAZ FERRER y por el Apoderado Judicial del Actor abogado JOSE FRANCISCO TORRES, en donde exponen: que de conformidad con lo establecido con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, han convenido en poner fin a la presente causa y acuerdan un pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 2.000.000,00) para cancelar las prestaciones sociales demandadas y en donde solicitan que en vista de la Transacción celebrada se de por terminado el presente juicio, y solicitan al tribunal se sirva archivar el expediente e impartir la correspondiente Homologación.
Ahora bien, vista la mencionada diligencia, contentiva de Transaccion consignada ante este Juzgado en la cual la parte actora solicita se Homologue dicha Transacción y se desprende de la parte infine de la mencionada Transaccion que se solicita se ordene la terminación del proceso, así como el archivo del expediente; el Tribunal de la causa, observa que consta del documento transaccional presentado por ante este Despacho que el patrono convino en pagar al trabajador la cantidad única y exclusiva de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 2.000.000,00), el cual comprende de manera transaccional la suma de dinero condenada a pagar, por concepto de prestaciones sociales, en acatamiento a lo ordenado en la Sentencia Definitivamente firme de fecha 15 de Marzo de 2006.
En virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
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