REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Julio del 2006
196 ° y 147 °
ACTA
Asunto: EP11-L-2006-000125
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 5.449.028
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado VITALIA MARIA BECERRA REYES y FELIX SIMON ALFARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V.- 13.882.207 y V.- 13.585.316, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 112.097 y 112.095.
PARTE DEMANDADA: CRUZ JOSE GONZALEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 333.198. en su condición de Patrono.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado DENIS TERAN PEÑALOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.497.069, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 25 de Julio de 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Especial de Mediacion, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que por ante este despacho se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 5.449.028, debidamente representado por su Apoderado Judicial abogado FELIX SIMON ALFARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 13.585.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.095. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La parte actora comparece ante este despacho a los fines de que el Tribunal le haga entrega formal de cheque consignado a su favor por la parte demandada en fecha 03 de Julio de 2006, en virtud de Transacción realizada por los Apoderados Judiciales de ambas partes, a los fines de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 5.449.028, contra el ciudadano CRUZ JOSE GONZALEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 333.198. en su condición de Patrono, tramitada en el expediente N° EP11-L-2006-000125. SEGUNDO: Consta en el expediente EP11-L-2006-000125, Transacción de fecha 03 de Julio de 2006, realizada por los apoderados judiciales a los fines de dar por terminado el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, conviniendo un pago por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00). TERCERO: Las partes convinieron en que la cantidad acordada según transacción, constituye un pago total y único por los conceptos demandados, referentes a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió; así como la indexación CUARTO: La parte demandada consigno en pago la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), de la siguiente manera en cheque a la orden del actor, JOSE RAMON MARQUEZ , cheque Nº S-92 77331819, código de cuenta de cliente Nº 0102-0180-29-0005204652, de fecha 03/07/2006, contra el Banco de VENEZUELA, de la oficina Santa Barbara Barinas. QUINTO: La parte demandante acepta la propuesta y recibe del Tribunal que hace entrega formal del cheque consignado por la demandada la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00). SEXTA: La de la parte demandante y su Apoderado Judicial, declaran que nada queda a deberle el ciudadano CRUZ JOSE GONZALEZ BETANCOURT, en su condición de Patrono por los conceptos transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT), salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOSE RAMON MARQUEZ, con la parte demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SÉPTIMA: En virtud de la transacción celebrada anteriormente, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convinieron en atribuirle a la transacción celebrada los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitaron al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por los apoderados Juidiciales y vista la declaración de aceptación de pago de la parte actora en la presente acta no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACIÓN como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se haga entrega del cheque a la parte actora que se encontraba bajo su resguardo. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Parte Actora:
Apoderado del Actor:
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera A.
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