REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Julio del 2006
196 ° y 147 °
ACTA
EXPEDIENTE Nº EP11-L-2006-000026
PARTE ACTORA: TEOFILO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.756.653.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados JOSE FFRANCISCO MENDEZ CEPEDA, JOSE LINDOLFO GONZALEZ, ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6743, 74.769 y 110.830
PARTE DEMANDADA: SALDICA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que llevará el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Diciembre de 1998, inserto bajo el Nº 30, Tomo IV.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: XONIA ALONZO DE CARFI, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V.- 7.074.808, en su condición de Gerente General.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nros V.- 8. 438.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 18.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2006, siendo las 02:30 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, representada por el abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 110.830; y por la otra, la abogada EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nros V.- 8. 438.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 18.076 con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SALDICA C.A. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano TEOFILO CAMACHO, en fecha 19 de Enero del 2006, contra la Empresa SALDICA C.A, tramitada en el expediente N° EP11-L-2006-000026. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: 492 dias, Art 108, la cantidad de Bs. 5.954.551,74
2.- Vacaciones: 189, art 225 LOT, la cantidad de Bs. 4.098.158,06.
3.- Vacaciones Frac: 10,83 dias Art. 225 LOT, la cantidad de Bs. 234.903,24.
4.- Bono Vacacional: 117 días, Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 2.536.954,99
5.- Bono Vac Frac: 7,5 días, la cantidad de Bs. 162.625,32.
6.- Bono Nocturno: la cantidad de Bs. 4.569.049,80.
7.- Días de Descanso laborado: la cantidad de Bs. 3.046.033,20.
8.- Horas extras: Art 198 LOT, la cantidad de Bs. 7.995.837,15.
9.-Indemnización por Despido Injustificado: 150 días Art 125LOT, Bs. 3.388.027,50.
10.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 90 días Art 125 LOT; Bs.2.032.816,50.
11.- Intereses sobre Prestaciones: la cantidad de Bs. 1.235.011,94.
12.- intereses de mora por salarios pendiente, la cantidad de Bs. 12.889.161,50.
Estimando la presente demanda en cantidad de CINCUENTA y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO C BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 54.692.064,60). QUINTO: Así mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que presto servicios para la empresa desde el día 15 de Agosto del 1993, hasta el día 15 de Enero del 2005, fecha en la cual renuncio del cargo de Vigilante que venía desempeñando en la empresa “SALDICA C.A; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; b) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; c) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de vigilante, devengando un salario mensual de Trescientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 321.235,20); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en una (01) cuota dineraria de la siguiente manera: Para el día 27 de Julio de 2006, la cantidad de Bs. 8.000.000,00. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA., una vez verificado el pago convenido, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con la demandado y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el pago convenido. Así mismo solicitamos nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago según lo acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:
Apoderado del Actor:
Apoderada de la Demandada:
La Secretaria,
Abog. Yoleinis Vera.
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