REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintiocho de Julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : EP11-L-2006-000038
AUTO
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.

• Que dicho expediente corresponde al nuevo régimen de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha causa ingreso en fecha 23 de Enero de 2006, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, bajo la vigencia de dicha ley.

• Que de los folios que rielan insertos, específicamente al folio 88, consta diligencia suscrita en fecha 26 de Julio del 2006; por la parte actora; es decir por las Apoderadas Judiciales del demandante JOSE ZAMBRANO; abogados NINEL RUJANO y BLANCA CECILIA DUARTE en donde exponen: que vistas las pruebas aportadas por la parte demandada se evidencia que a su representado no se le adeuda nada por concepto de prestaciones sociales y/o indemnizaciones laborales derivadas de la relación de trabajo que mantuviera con la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA); por tal motivo desiste de la Acción y del Procedimiento y solicitan al tribunal se de por terminado el presente juicio, y solicitan al tribunal se sirva archivar el expediente e impartir la correspondiente Homologación.

Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Yoleinis Vera.