REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintiocho de Julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : EP11-L-2006-000144
AUTO
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.

• Que dicho expediente corresponde al nuevo régimen de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha causa ingreso en fecha 27 de Marzo de 2006, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, bajo la vigencia de dicha ley.

• Que de los folios que rielan insertos, específicamente al folio 27, consta diligencia suscrita en fecha 26 de Julio del 2006; por la parte actora; es decir por la Apoderada Judicial del demandante abogado ISMELDA SANCHEZ en donde exponen: que desiste del presente proceso y solicita al tribunal se le haga entrega de los recaudos originales de pruebas consignados en la audiencia preliminar.-


Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la devolución de los recaudos originales de prueba consignados en la audiencia preliminar a la Apoderada Judicial de la parte actora; se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Yoleinis Vera.