REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Julio del 2006

196° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000117

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GUEVARA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.662.866.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: empresa ESTACION DE SERVICIOS BOMBA LARA C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Noviembre de 1986, anotado bajo el Nº 12, de los folios 37 al 44 vuelto, Tomo I, adicional del libro de comercio respectivo, representada por el ciudadano: MARIANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 3.033.703; en su de carácter de Representante Legal.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado VICTORIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.449.770, inscrito ene l inpreabogado bajo el Nº 21.916.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 04 de Julio de 2006, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes de habilitar el tiempo necesario de fijar oportunidad para que tenga lugar la celebración de audiencia especial de mediación, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.662.866 debidamente asistido por la abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, y por la otra, el ciudadano MARIANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 3.033.703; en su de carácter de Representante Legal de la empresa ESTACION DE SERVICIOS BOMBA LARA C.A , demandada de autos, debidamente asistido por el abogado VICTORIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.449.770, inscrito ene l inpreabogado bajo el Nº 21.916. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA JIMENEZ y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.662.866 debidamente asistido por la abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, interpuesta en fecha 20 de Abril del 2006, contra la Empresa “ESTACION DE SERVICIOS BOMBA LARA C.A tramitada en el expediente N° EP11-L-2006-000177. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación aún, ( para enviarlo a la etapa de juicio) aún y cuando por inasistencia de la parte demandada a prolongación de audiencia, este Juzgado en acta levantada en fecha 03 de Julio del 2006, procedió a declarar la presunción de “Admisión de los Hechos”, no obstante las partes pueden mediar y conciliar en sus posiciones en cualquier estado y grado del proceso. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Vacaciones Fraccionadas, Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 38.812,50,00
2.- Bono Vacacional Fraccionado: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 18.812,50
3.- Utilidades fraccionadas, Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 38.812,50
4.- Indem por Preaviso: 15 dias, la cantidad de Bs. 232.875,00
5.- Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 382.612,05). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 01 de Febrero del 2006, hasta el día 02 de Abril del 2006, fecha en la cual renuncio del cargo de Islero que venía desempeñando en la empresa “ESTACION DE SERVICIOS BOMBA LARA C.A,”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de Islero, devengando un salario mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 465.750,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 368.232,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 368.232,00), en cheque Nº 39-18792204, de la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN, a nombre del trabajador CARLOS ALBERTO GUEVARA JIMENEZ, librado contra la cuenta corriente Nº 0151-0158-08-8158002366. OCTAVA: La representación de la parte demandante, declara que nada queda a deberle la empresa “ESTACION DE SERVICIOS BOMBA LARA C.A, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CARLOS ALBERTO GUEVARA JIMENEZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada; así mismo se ordena devolver las pruebas consignadas por cada de las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Parte Actora:

Proc del Trabajo:

Rpste de la Dda:

Abog Asist de la Dda:
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera.