REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Julio del 2006

196 ° y 147 °

ACTA

EXPEDIENTE Nº EP11-L-2005- 0000270

PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE RONDON y EDIXON MANUEL GONZALEZ UNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-13.683.318 y V.- 15.462.406

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados ANGELINA ROA DE ROJAS. y OLGA MONTILVA B. , titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.263.958 y V.- 5.446.952, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.154 y 23.949.

PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES EL DORADO C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nº50, Tomo 11-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ATEF NEMER HIRCHEDD, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.380.614; en su de carácter de Presidente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JAIME CARMELO VILLAROEL RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, ELSA ELVIRA NOVELINO, JAIME JAVIER VILLARROEL y JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 4.605.788 , V.-7.603.985, V.- 4.350.389, 16.410.162 y V.- 9.330.627 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 28.799, 67.616, 14.759, 111.895 y 37.074.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 06 de Julio de 2006, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, previa solicitud y habilitación del tiempo necesario, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa habilitación del tiempo necesario; se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de una de las partes actoras, OMAR ENRIQUE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nos V.-13.683.318 debidamente representados por su co-Apoderada Judicial abogado ANGELINA ROA DE ROJAS, titular de las cédulas de identidad números V.- 9.263.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.154 y por la otra, la parte demandada, empresa INVERSIONES EL DORADO C.A. representada por su Co-Apoderada Judicial abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ , titular de la cédula de identidad Nº V.-7.603.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 67.616. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y a los ciudadanos OMAR ENRIQUE RONDON y EDIXON MANUEL GONZALEZ, y su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los demandantes ciudadanos OMAR ENRIQUE RONDON y EDIXON MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-13.683.318 y V.- 15.462.406, en fecha 01 de Diciembre del 2005, contra la Empresa “INVERSIONES EL DORADO C.A.,”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2005-000270. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LOS DEMANDANTES, demandaron a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Para: EDIXON MANUEL GONZALEZ:
1.- Antigüedad Acumulada: 105 dias, Art 108, la cantidad de Bs. 4.312.424,93.
2.- Días Adicionales de Antigüedad: 2 días, la cantidad de Bs. 88.103.31
3.-Intereses sobre Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 522.866,11
4.- Mora en el Pago, sanción contractual: 59 días, la cantidad de Bs. 1.551.151,92.
5.- Preaviso: 15 días, la cantidad de Bs. 395.625.
5.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionados: 120,83 días, la cantidad de Bs. 4176174,25.
7.- Utilidades : la cantidad de Bs. 5.904.275,68.
8.- Dotación de Botas y Uniformes: 5 x 95.0000 = la cantidad de Bs. 475.000,00.
9.- Subsidio alimentario: la cantidad de Bs. 3.865.675,00.
10.-. Bono de Asistencia: 114 días, la cantidad de Bs. 2.887.8444,32.
11.- Horas Extraordinarias diurnas: 1095 horas, la cantidad de Bs. 4.891.219,15
12.- Horas Extras Nocturnas: la cantidad de Bs. 166.656,36.
13.- Indem por Despido: Art 125, 60 dias, la cantidad de Bs.2.546.038,88
14.- Indem Susti de Preaviso: Art 125, 60 días, la cantidad de Bs. 2.546.038,88.
15.- intereses de mora, la cantidad de Bs. 774.431,33.
2.- OMAR ENRIQUE RONDON,:
1.- Antigüedad Acumulada: 70 días, Art. 108, la cantidad de Bs. 2.421.237,85
2.-Intereses por Prestaciones de Antigüedad: la cantidad de Bs. 170.023,25
3.- Vacaciones 58 días, la cantidad de Bs. 1.497.224,43
4.- Vacaciones Fraccionados: 24 días, la cantidad de Bs. 623.843,51
5.- Utilidades: la cantidad de Bs. 2.998.751,23
6.- Indemnización por Despido: Art. 125, 30 días, la cantidad de Bs. 950.823,56
7.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Art. 125, 45 días, la cantidad de Bs. 1.426.235,70
8.- Horas Extraordinarias diurnas: 754 horas, la cantidad de Bs. 2.685.351,70
9.- Horas Extras Nocturnas: la cantidad de Bs. 99.581,04.
10.-. Bono de Asistencia: 60 días, la cantidad de Bs. 1.178.475,00
11.- Dotación de Botas y Uniformes: 3 x 95.0000 = la cantidad de Bs. 285.000,00.
12- Subsidio alimentario: la cantidad de Bs. 2.877.925,00.
13.- Intereses de mora, la cantidad de Bs. 404.300,72
Estimando la presente demanda en cantidad de: 1.- : EDIXON MANUEL GONZALEZ, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 34.298.284,85); y 2.-.OMAR ENRIQUE RONDON, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.185.958,44). QUINTO: Así mismo LOS DEMANDANTES declaran que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: 1.- EDIXON MANUEL GONZALEZ: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 04 de Agosto de 2003, hasta el día 02 de Septiembre de 2005, fecha en la cual renuncio del cargo de ALBAÑIL DE PRIMERA que venía desempeñando en la empresa “INVERSIONES EL DORADO C.A.”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de ALBAÑIL DE PRIMERA devengando un salario diario de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.296,88); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. F) En cuanto a las diferencia de utilidades, horas extras, jornadas nocturnas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, con el objeto ya señalado de poner fin al presente litigio, se acuerda dejar establecido que la búsqueda de sus determinaciones a la fecha pueden arrojar un resultado impreciso que en lugar de arrojar luz, justicia y equidad para las partes, ocasionaría perjuicio, injusticia e inequidad y perjudicaría igualmente el libre desenvolvimiento de sus relaciones, amen de que en muchos casos fueron oportunamente pagados al momento de haberse hecho exigibles; g) En relación a la petición o reclamo sobre montos dejado de percibir por aplicación de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las partes firmante también están de acuerdo que estos fueron cancelados, y, que en todo caso cualquier disconformidad con los pagos, la suma única y razonable a pagar en este acto cubre con suficiencia cualquiera deducción existente; y 2.- OMAR ENRIQUE RONDON: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 31de Marzo de 2004, hasta el día 02 de Septiembre de 2005, fecha en la cual renuncio del cargo de OBRERO que venía desempeñando en la empresa “INVERSIONES EL DORADO C.A”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de OBRERO, devengando un salario diario de DIECINUEVE SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 19.641,25); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. F) En cuanto a las diferencia de utilidades, horas extras, jornadas nocturnas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, con el objeto ya señalado de poner fin al presente litigio, se acuerda dejar establecido que la búsqueda de sus determinaciones a la fecha pueden arrojar un resultado impreciso que en lugar de arrojar luz, justicia y equidad para las partes, ocasionaría perjuicio, injusticia e inequidad y perjudicaría igualmente el libre desenvolvimiento de sus relaciones, amen de que en muchos casos fueron oportunamente pagados al momento de haberse hecho exigibles; g) En relación a la petición o reclamo sobre montos dejado de percibir por aplicación de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las partes firmante también están de acuerdo que estos fueron cancelados, y, que en todo caso cualquier disconformidad con los pagos, la suma única y razonable a pagar en este acto cubre con suficiencia cualquiera deducción existente,; SEXTA: Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, verbigracia costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto LAS APODERADAS DE LOS TRABAJADORES como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuos o recíprocas concesiones, han convenido, el primero en aceptar conforme a las facultades especiales otorgadas por los ciudadanos OMAR ENRIQUE RONDON y EDIXON MANUEL GONZALEZ UNDA, y LA EMPRESA en cancelar, con las excepciones advertidas, por todos y cada uno de los conceptos indicados en la cláusula anterior, la suma única, justa y razonable de: 1.- EDIXON MANUEL GONZALEZ UNDA, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 6.422.812,00), y 2.- OMAR ENRIQUE RONDON, cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.942.300,00) para finiquitar las pretensiones señaladas en el escrito libelar que cursa por cabeza del expediente que fueron citadas en la cláusula cuarta de la presente Acta. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten, para LA EMPRESA en cancelar en este acto la aludida suma única, justa y razonable a que se contrae esta cláusula, y, por su parte LAS APODERADAS DE LOS TRABAJADORES, en aceptar dicha cantidad por estar realmente conforme con la realidad de las diferencias reclamadas. A todo evento LAS APODERADAS DE LOS TRABAJADORES, por las esbozadas circunstancias, acepta en este acto recibir la mencionada suma, el cual se cancela mediante cheques Nos 1.- 10536022 emitido a favor del ciudadano OMAR RONDON, y 2.- Nº 16536021, emitido a favor de EDIXON GONZALEZ; ambos contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0334-19-0009749919 del Banco de Venezuela, cuyas copias se acompañan. SEPTIMA: Las partes declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud tal, LAS APODERADAS DE LOS TRABAJADORES, que con el recibo de las sumas antes mencionadas, LA EMPRESA nada le adeuda a sus representados ciudadanos OMAR RONDON y EDIXON GONZALEZ, por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron sus poderdantes y LA EMPRESA en el lapso indicado en el presente convenio. Finalmente, LAS APODERADAS DE LOS TRABAJADORES suficientemente facultadas para ello como en todos los actos acordados en este convenio, de manera formal y expresa desiste de la presente demanda intentada en representación de los tantas veces mencionados OMAR RONDON y EDIXON GONZALEZ, y de la continuación del proceso judicial, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente. Y por último solicitamos se nos expida Copia Certificada de la presente Acta Transaccional.
El Tribunal de la causa, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Asi mismo se ordena devolver las pruebas consignada por cada una de las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Los Comparecientes:

Abg. Ruthbelia Paredes Parte Actora:


Apoderados de los Actores:


Apoderado de la demandada:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera A.