REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000215
PARTE ACTORA: MARÍA AURORA SANCHEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.785.420
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS DELGADO MUCHCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449 quien es Procuradora Especial de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: MIRIAN DELSI MORALES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.448.276
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.711.134 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.818
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 10 de julio de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, la ciudadana MARÍA AURORA SANCHEZ DE ZAMBRANO debidamente asistida por la abogado MILAGRO DELGADO quien es Procuradora Especial de los Trabajadores, parte demandante en la presente causa, y por la otra el ciudadano CARLOS AVILA MORILLO quien es apoderado de la parte demandada ciudadana MIRIAN DELSI MORALES DE GUTIERREZ, dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 10/01/2005 y que finalizó en fecha 11/04/2006, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por los siguientes conceptos: vacaciones correspondientes al período laborado, prima de navidad, diferencia de salarios, y pago de indemnizaciones establecidas en la ley del trabajo por terminación de la relación laboral y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La parte demandante acepta tal propuesta de manera conforme.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 2.223.500,00). siendo que la parte demandante manifiesta que efectivamente hay una discordancia en los cálculos presentados e igualmente haber recibido pagos durante la relación de trabajo.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que hubo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00). Calculados los conceptos solicitados en el libelo ajustándola a lo que fue discutido en audiencia corresponde al trabajador por los conceptos aquí transados cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada manifiesta hace entrega en este acto de la cantidad acordada cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en efectivo en moneda de uso legal dentro del país, los cuales recibe la parte actora de manera conforme.
EL DEMANDANTE, declara que vez cumplido como ha sido lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle MIRIAN DELSI MORALES DE GUTIERREZ, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de vacaciones, prima de navidad, salarios insolutos, intereses, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a MIRIAN DELSI MORALES DE GUTIERREZ, con la ciudadana MARIA AURORA SANCHEZ DE ZAMBRANO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez

Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante

MARIA AURORA SANCHEZ DE ZAMBRANO


Abogado Asistente de la Demandante


Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO

La demandada


MIRIAN DELSI MORALES DE GUTIERREZ


Apoderado de la Demandada


Abg. CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO
La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE